Decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción XX, se adiciona el Capítulo Vigésimo al Título Segundo y los artículos 101 Bis, 101 Bis 1 y 101 Bis 2 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Gobernación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN XX, SE ADICIONA EL CAPÍTULO VIGÉSIMO AL TÍTULO SEGUNDO Y LOS ARTÍCULOS 101 BIS, 101 BIS 1 Y 101 BIS 2 A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Se reforma la fracción XX del artículo 13; se adiciona un Capítulo Vigésimo denominado "Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación" al Título Segundo que comprende los artículos 101 Bis, 101 Bis 1 y 101 Bis 2 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
I. a XIX. ...
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
...
Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
Segundo. Los plazos...
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