Decreto por el que se reforma el artículo 139 del Reglamento del Senado de la República.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2018
EdiciónMatutina
EmisorCámara de Senadores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F. LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 139 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMA el artículo 139 del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:

Artículo 139
  1. Las reuniones de las comisiones son ordinarias y extraordinarias. Para las primeras se emite convocatoria con una anticipación mínima de setenta y dos horas, mediante la publicación en la Gaceta, y el envío directo a cada integrante.

  2. ...

  3. ...

ARTICULO TRANSITORIO

ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor a los ciento veinte días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbrica.

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