Decreto por el que se reforma el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMA EL ARTÍCULO 199 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

Artículo Único.

Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 199.-

Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil, que al efecto podrán ser celebrados por escrito, mediante firma autógrafa, o bien mediante firma electrónica avanzada de sus clientes, otorgada conforme al mecanismo de certificación previsto por el Código Fiscal de la Federación ante el Servicio de Administración Tributaria y conforme a lo establecido en el Código de Comercio, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en esta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.

Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.

Los clientes que suscriban contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzada producirán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la normatividad administrativa aplicable.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria dispondrá de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir las disposiciones de carácter general.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaría y de Valores y las Entidades...

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