Decreto por el que se reforma el artículo 309 del Reglamento del Senado de la República.
Edición | Matutina |
Emisor | Cámara de Senadores |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F. LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 309 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Se reforma el párrafo 1 del artículo 309 y se adiciona una nueva fracción IV al mismo párrafo, recorriéndose en su orden las subsecuentes, todos del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:
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De conformidad con el artículo 142 de la Ley, el Senado tiene un órgano oficial denominado "Diario de los Debates", donde consta la siguiente información de las sesiones del Pleno:
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Lugar, fecha y hora del inicio y término de cada sesión;
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Carácter de la sesión;
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Declaratoria de quórum;
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Sumario;
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Orden del Día;
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Nombre del Presidente y de quienes presidan la sesión durante su desarrollo;
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Copia fiel del acta de la sesión anterior;
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Transcripción de los debates en el orden en que se realizan;
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Intervenciones de los senadores en tribuna y desde los escaños;
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Textos leídos;
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Textos no leídos cuya inserción ordenan el Presidente o el Pleno;
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Documentos a los que se dé turno;
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Propuestas y resoluciones aprobadas;
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Dictámenes y votos particulares; y
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Resultado de las votaciones.
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...
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbrica.
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