Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS D E C R E T A :
SE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO.
Artículo Único.
Se reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4o.-
El Gobierno Federal, por conducto del Organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como de los servicios diversos de recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia a que se refiere el artículo 2o., por sí o a través de asociaciones públicas o privadas aprovechando el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. De igual forma, tendrá a su cargo la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta Ley.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Dip. Sofía del Sagrario De...
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