Decreto por el que se reforma el artículo 8, numeral 1, fracción XV del Reglamento de la Cámara de Diputados.

EdiciónMatutina
EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :

SE REFORMA EL ARTÍCULO 8, NUMERAL 1, FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Artículo Único

Se reforma el artículo 8, numeral 1, fracción XV del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8
  1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

    1. al XIV. ...

    2. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina física y/o virtual de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo.

    3. a XXI. ...

  2. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Sofía del Sagrario De León Maza, Secretaria.- Rúbrica.

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