Decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración.

Fecha de disposición13 Abril 2020
Fecha de publicación13 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.

Artículo Único.-

Se reforma el artículo 93 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 93. El Instituto solicitará información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de los delitos, solo para efectos de control, verificación o revisión migratoria.

Cuando los particulares presenten denuncias ante él, deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocer y enviará de forma inmediata al particular ante la autoridad competente para que presente la denuncia correspondiente.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2020.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del...

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