Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación

Fecha de disposición04 Enero 2005
Fecha de publicación04 Enero 2005
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 25

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

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TRANSITORIOS Artículos PRIMERO y SEGUNDO
ARTÍCULO PRIMERO

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO

Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su estructura.

México, D.F., a 7 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas.

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