Decreto por el que se reforma el Decreto por el que se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para países de Mesoamérica y el Caribe.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I y X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 28 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 1 y 39 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en la conducción de la política exterior, uno de los principios que debe observar el titular del poder ejecutivo es la cooperación internacional para el desarrollo;

Que la política exterior de los Estados Unidos Mexicanos prioriza las relaciones del diálogo, cooperación para el desarrollo, concentración, integración e interlocución con los países de América Latina y el Caribe;

Que los Estados Unidos Mexicanos han sido activos en su política de cooperación financiera, principalmente con la región de Mesoamérica y el Caribe, como promotor del bienestar social del desarrollo económico de la región, en la búsqueda de soluciones a problemas comunes como la pobreza, la marginación, la desigualdad o la pérdida de capital humano por la migración;

Que lo anterior, se demuestra con la existencia de foros como el mecanismo del diálogo y concertación de Tuxtla, que incluye como componentes fundamentales al Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica y al Programa Mesoamericano de Cooperación;

Que los estrechos y tradicionales lazos de amistad y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y las regiones de Mesoamérica y el Caribe se han fortalecido durante la vigencia del Programa de Cooperación Energética para Países en Centroamérica y el Caribe, iniciado el 3 de agosto de 1980, mediante el cual se otorgó financiamiento para proyectos de desarrollo económico, intercambio comercial y asistencia técnica;

Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las acciones de cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo el Estado Mexicano deben sustentarse, entre otros, en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del Estado de Derecho, equidad de género...

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