Decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican (Decreto), mediante el cual se otorgó un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles;

Que el 3 y el 10 de febrero de 2017 se publicaron en el citado órgano de difusión los Decretos por los que se reformó el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016, a través de los cuales se realizó una modificación temporal al estímulo fiscal antes mencionado;

Que continúa una fuerte volatilidad en los mercados de energéticos y de tipo de cambio originados principalmente por la alta incertidumbre sobre las políticas comerciales de los Estados Unidos de América, así como de la política fiscal que propondrá la nueva Administración de dicho país;

Que esta volatilidad hace necesario mantener un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios a los combustibles automotrices que permita en un esquema transitorio moderar las variaciones en los componentes de las referencias y el tipo de cambio previstos en la fórmula para la determinación de precios máximos al público de dichos combustibles;

Que por razones de operatividad y a efecto de que el estímulo permita reflejar los cambios que se generen en los mercados, es conveniente...

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