Decreto por el que se reforma el encabezado de Capítulo I del Título Decimoctavo y se adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal.

Fecha de disposición22 Junio 2017
Fecha de publicación22 Junio 2017
MateriaDerecho Penal
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL ENCABEZADO DE CAPÍTULO I DEL TÍTULO DECIMOCTAVO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 284 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único.-

Se reforma el encabezado de Capítulo I del Título Decimoctavo y se adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

TÍTULO DECIMOCTAVO

Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas

CAPÍTULO I

Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal

Artículos 282 a 284. ...

Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.

Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de...

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