Decreto por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de bancos de leche humana

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMA LA FRACCIÓN II BIS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE BANCOS DE LECHE HUMANA.

Artículo Único.

Se reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

I. y II. ...

II Bis. Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales;

III. y IV. ...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud establecerá la normatividad para la instalación y funcionamiento de los bancos de leche humana.

Asimismo, las acciones que deban realizar las entidades federativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, en términos de la normatividad que la Secretaría de Salud emita para tal efecto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en sus presupuestos.

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. María Elena Barrera...

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