Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

Fecha de disposición26 Noviembre 2012
Fecha de publicación26 Noviembre 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 3, 6, 9, 16, 20, fracción XI, 21 y 23 de la Ley Federal de Correduría Pública, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO

Se modifican los artículos 2o. primer párrafo, fracción II y IV; 5o., fracciones I y II; 6o., primer párrafo; 8o., primer párrafo y fracciones II y III; 9o., fracción III y IV; 10; 11, fracción I; 12; 15; 18, primer y segundo párrafos; 22, primer párrafo y fracciones I y II; 24, primer párrafo; 29; 32, fracción III; 33, primer párrafo; 34; 35, primer párrafo, fracciones I y II y último párrafo; 36, primer párrafo; 37; 38, primer párrafo; 40; 41; 42; 43; 44; 48; 49; 53, fracción V; 56, fracciones II y III; 60, segundo párrafo; 61; 69; 70, fracción I, incisos c) y d) y fracción III, incisos f) y g); 73, segundo párrafo; 74, primer párrafo; 75; y 80, segundo párrafo; se adiciona un tercer párrafo al artículo 1o.; las fracciones III a XI y un último párrafo al artículo 5o.; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 6o.; las fracciones IV y V al artículo 8o.; la fracción V al artículo 9o.; un tercer y cuarto párrafos al artículo 18; una fracción III al artículo 22; la fracción III y un penúltimo párrafo al artículo 35; un segundo párrafo al artículo 36; un segundo párrafo al artículo 38; las fracciones IV y V del artículo 56; el artículo 56 Bis; un inciso e) y f) a la fracción I y un inciso h) a la fracción III del artículo 70; un segundo párrafo al artículo 74; y se derogan el inciso d) de la fracción IV del artículo 70; y los artículos 81; 82; 83; 84 y 85 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 85
ARTÍCULO 1o

...

...

Las autoridades proveerán lo conducente para auxiliar a los corredores públicos en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 2o

...

  1. ...

  2. Secretaría, la Secretaría de Economía;

  3. ...

  4. Corredor o corredor público, el particular con habilitación legalmente expedida por la Secretaría y publicada en el Diario Oficial de la Federación en los términos de la Ley y este Reglamento investido de fe pública y autorizado para ejercer las funciones que previene la propia Ley.

ARTÍCULO 5o ...
  1. Desempeñar cargos docentes, de investigación o de dirección, en instituciones educativas, así como los que se desempeñen en instituciones de asistencia pública o privada, y los concejiles;

  2. Promover, en representación de los interesados, en los procedimientos necesarios para el otorgamiento, trámite o registro de los instrumentos en que intervenga;

  3. Desempeñar el cargo de consejero independiente o secretario sin ser miembro del órgano de administración o secretario de actas, miembro de comités de vigilancia o de prácticas corporativas, comisario o delegado fiduciario;

  4. Ejercer las funciones que expresamente le confieran otras leyes y reglamentos en los términos de la fracción VIII del artículo 6o. de la propia Ley; sin perjuicio de las facultades que le confieren las leyes o disposiciones locales;

  5. Desempeñar el cargo de mediador, síndico o conciliador en la resolución de controversias;

  6. Ser tutor, curador o albacea;

  7. Actuar en representación de su cónyuge o parientes en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado;

  8. Ejercer su actividad sin que se considere inhabilitado o impedido para ejercer en el mismo asunto sus funciones de fe pública, perito valuador, árbitro, agente intermediario de comercio o asesor jurídico;

  9. Dar forma a aquellos actos, contratos y convenios mercantiles que sin requerir este requisito las partes intervinientes así quisieren dar, excepto en tratándose de inmuebles;

  10. Actuar como fedatario público en la celebración o formalización de cualquier acto de comercio conceptualizado como tal en el artículo 75 del Código de Comercio excepto en tratándose de inmuebles; y

  11. Actividades semejantes que no causen conflicto ni dependencia que afecte su imparcialidad o autonomía.

Para efectos del presente artículo se entiende por mediación la función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias.

ARTÍCULO 6o

Para efectos de las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 6o. de la Ley, cuando en las leyes o reglamentos se haga referencia a "notario o fedatario público", "escritura", "protocolo", "apéndice" y "protocolización", se entenderá que se refiere a "corredor público", a la "póliza o acta autorizada por corredor y que conserva en su archivo", a cualquier "libro que en sus funciones de fedatario lleve el corredor", al "archivo del corredor público o al legajo de documentos que integre por cada póliza o acta el corredor y que correspondan a éstas" y a la acción de "formalizar algún acto o relacionar un hecho en instrumento ante corredor público", respectivamente.

Así también, para efectos de la fracción II del artículo 6o. de la Ley, cuando en las leyes y reglamentos, en general, se haga referencia a "valuador", "perito valuador", "valuador profesional", "valuador reconocido o autorizado", "especialista en valuación" o cualquier otro término análogo, se entenderá que tales términos incluyen al corredor público.

Para efectos del artículo 6o., fracción VI, de la Ley, se entiende por representación orgánica aquella que comprende actos relativos al nombramiento y facultamiento de los órganos de representación de las sociedades mercantiles, ya sea Consejo de Administración, sus Consejeros, administradores o administradores únicos, y gerentes siempre que se trate de funcionarios de la sociedad, por ser todos éstos quienes representan orgánicamente a la empresa y que se realiza en el acto de constitución o posteriormente por resolución de la asamblea, consejo, administrador u órgano que tenga atribuciones para el otorgamiento de dicho nombramiento de funcionarios de estructura orgánica de conformidad con la legislación aplicable.

Con las excepciones y prohibiciones de Ley, para los efectos del artículo 6o., fracción V se entiende que el corredor público podrá actuar en aquellos contratos, convenios, actos o hechos jurídicos en que intervenga por sí o representado un comerciante; cuando el contrato, convenio, acto o hecho jurídico se encuentra previsto en una ley mercantil; cuando se trate de cosas mercantiles, actos o efectos de comercio; cuando el contrato, convenio, acto o hecho jurídico se encuentra previsto en una ley que fije la mercantilidad; cuando el contrato, convenio, acto o hecho jurídico sea un medio para el ejercicio de la actividad mercantil del comerciante; y en cualquier caso en asuntos de tráfico mercantil.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 22
Sección Primera Artículos 8 a 15

De los Exámenes de Aspirante y Definitivo

ARTÍCULO 8o

Los exámenes para aspirante se realizarán de conformidad con las siguientes bases:

  1. ...

  2. Deberán ser formulados por licenciados en derecho con título legalmente expedido y aprobados por el titular de la Dirección General competente de la Secretaría;

  3. Deberán contener el número de preguntas suficientes para realizar una evaluación general de los conocimientos del sustentante en materia jurídica con énfasis en derecho mercantil en general, de fe pública, intermediación, mediación, valuación y arbitraje;

  4. El examen podrá ser elaborado y presentado mediante el uso de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, y

  5. La Secretaría podrá solicitar la intervención de los Colegios de Corredores Públicos, en su caso, para la elaboración y desarrollo de los exámenes.

...

ARTÍCULO 9

...

  1. y II.- ...

  2. Constancia de haber realizado práctica profesional durante dos años en correduría pública o notaría, por lo menos;

  3. Curriculum vitae, y

  4. En caso de que la Clave Única de Registro de Población (CURP) no se encuentre asentada en la cédula mencionada en la fracción II del presente artículo, deberá anexarse a la solicitud la constancia que contenga la CURP.

ARTÍCULO 10

La Secretaría resolverá dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud requisitada y, en su caso, notificará al interesado, personalmente, o por cualquier medio de comunicación electrónica cuando así lo haya aceptado expresamente el solicitante, la fecha, lugar y hora en que tendrá lugar el examen para aspirante, así como las bases y reglas a que se sujetará y el material de apoyo con el que podrá contar durante su desarrollo.

ARTÍCULO 11

...

  1. Cada sustentante deberá resolver por escrito o por los medios que al efecto establezca la Secretaría el cuestionario correspondiente dentro del tiempo asignado para tal efecto. El cuestionario será elegido por el sustentante de entre cinco sobres cerrados o, en caso de presentarlo mediante los medios electrónicos, de entre cinco archivos electrónicos cerrados que al efecto se le presenten;

  2. y III.- ...

ARTÍCULO 12

La Secretaría notificará directamente o a través del colegio de corredores local, a más tardar el día siguiente, el resultado del examen al sustentante de forma personal, o por...

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