Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

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EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :

SE REFORMA EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 177 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Artículo Único

Se reforma el numeral 3 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 177
  1. ...

  2. ...

  3. El Presidente de la Junta Directiva deberá circular vía electrónica la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días de anticipación a la reunión en que se discuta y se vote. Tratándose de una iniciativa preferente se deberá circular con un mínimo de veinticuatro horas previas a su discusión y votación.

  4. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.-...

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