Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Fecha de disposición22 Mayo 2017
Fecha de publicación22 Mayo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 y demás relativos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

Artículo Único

Se REFORMAN los artículos 6, en sus fracciones VI y VII y 9 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y se ADICIONA la fracción VIII del artículo 6, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Las reglas y procedimientos para el desarrollo de visitas y auditorías a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento, que habrán de incluirse en el Contrato;

VII. Las reglas para la correcta operación de las Contraprestaciones, conforme a lo señalado en el artículo 19 de este Reglamento, y

VIII. Los términos para la determinación y divulgación de los valores a los que se refiere el artículo 9 de este Reglamento.

...

Artículo 9.-

La Secretaría establecerá los valores mínimos y, en su caso, máximos que podrán tomar las variables de adjudicación a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley, buscando siempre maximizar los ingresos que perciba el Estado en el tiempo por la realización de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Con base en la solicitud a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, la información con que se cuente y atendiendo al mecanismo de adjudicación que se fije, la Secretaría deberá establecer los términos para la determinación y divulgación de los valores a los que se refiere este artículo. Dichos términos se harán del conocimiento de la Secretaría de Energía a través de la resolución señalada en el artículo 6 de este Reglamento.

En caso que la Secretaría establezca en la resolución señalada en el artículo 6 de este Reglamento que la divulgación de los valores se hará hasta el acto de presentación y apertura de propuestas, la Secretaría reservará, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los valores a los que hace referencia este artículo. Para efectos de lo anterior, la...

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