Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 149-Bis del Código Penal Federal.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 149-BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único.-

Se reforma el tercer párrafo del artículo 149-Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149-Bis.-

...

...

Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de dieciocho años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos.

...

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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