Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México.
Fecha de disposición | 19 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 19 Mayo 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE MARINA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO.
Artículo Primero.-
Se reforman el inciso b, de la fracción IV, y la fracción VII y se adiciona un segundo párrafo al inciso b del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 30.-
A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- a III.- ...
IV.- Ejercer:
a. ...
b. Vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.
Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo, y
c. ...
V.- y VI.- ...
VII.- Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera a través de la Armada;
VII Bis.- a XXVI.- ...
Artículo Segundo.-
Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.-
Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes:
I. a IV. ...
IV Bis. Ejercer funciones de guardia costera para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo;
V. a XVI. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
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