Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 143, 145 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2017 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3o., 143, 145 Y 191 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.
Artículo Único.-
Se reforman los artículos 143, primer párrafo y 145; se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3o., y un segundo párrafo a la fracción III del artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3o.-
...
I. a XIX. ...
XIX Bis. Figuras Asociativas. Los ejidos, comunidades y las organizaciones y asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, pequeñas unidades de producción y, en su caso, las ramas de producción, que se constituyan o estén constituidas, de conformidad con las leyes vigentes y las demás disposiciones aplicables;
XX. a XXXIII. ...
Artículo 143.-
El Gobierno Federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, debiendo, las organizaciones que, en su caso, se integren conforme a lo anterior, ser representativas, transparentes y rendir cuentas, con el objetivo de procurar la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:
I. a VII. ...
Artículo 145.-
Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por esta Ley, por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Ganaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia.
Artículo 191.-
...
...
I. y II. ...
III. ...
Para efecto de lo anterior, en las Reglas de Operación de los programas...
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