Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2015
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman el párrafo segundo del artículo 1; la fracción XXX, el primer párrafo y los incisos b. y c. de la fracción XXXI y los párrafos segundo y cuarto del artículo 2; la fracción I del artículo 5; las fracciones I, III y IX del artículo 7; las fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII del artículo 8; las fracciones XXIV y XXIX del artículo 10; las fracciones X, XXIX y XXXIII del artículo 14; la fracción X del artículo 15; la fracción IV del artículo 16; la fracción XIII del artículo 23; las fracciones I, XVI y XVIII del artículo 24; las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 25; la fracción I del artículo 26; la fracción I, el inciso a) de la fracción II y las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV, XXV y XXVI del artículo 27; las fracciones I, II, VII, VIII, XIII, XVI y XXIII del artículo 29; las fracciones II, VI, VIII, XII, XIII y XVIII del artículo 30; la fracción IX del artículo 31; la fracción V del artículo 33; los incisos b., c., f. y g. de la fracción IX y las fracciones X, XXIX y XXXVIII del artículo 40 y el 41; se adiciona un inciso d. a la fracción XXXI y una fracción XXXII ambos al artículo 2; una fracción VI Bis al artículo 10; un segundo párrafo a los artículos 12, 26, 27 y 28; una fracción XXIII Bis al artículo 29; el artículo 45 Bis; un Capítulo Décimo Tercero y el artículo 89, y se deroga la fracción XVII del artículo 14, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1 ...

Para los efectos de este Reglamento se entenderá, por:

  1. Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades descritas en el artículo 3, fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

  2. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

  3. Comisión: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

  4. Comisionado: Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

  5. Procurador: Procurador Federal de Protección al Ambiente;

  6. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

  7. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

  8. Secretario: Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTÍCULO 2 ...
  1. a XXIX. ...

    XXX.Delegaciones Federales;

  2. Órganos Administrativos Desconcentrados:

    1. ...

    2. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

    3. Comisión Nacional del Agua, y

    4. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y

  3. Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional.

    La Comisión Nacional del Agua y la Agencia ejercerán las atribuciones que se señalen en su propio Reglamento Interior.

    ...

    Asimismo, la Secretaría contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en el de sus órganos administrativos desconcentrados, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

ARTÍCULO 5 ...
  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secretaría, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades del Sector, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, objetivos y metas que determine el Presidente de la República, así como emitir normas, lineamientos, políticas y otras disposiciones de carácter general en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Dependencia, excepto aquellas disposiciones administrativas de carácter general y las normas oficiales mexicanas aplicables a las Actividades del Sector Hidrocarburos;

  2. a XXXV. ...

ARTÍCULO 7 ...
  1. Formular, coordinar e integrar las políticas ambientales de la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes, así como los programas, las acciones, las directrices y metas de planeación del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales que, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, correspondan;

  2. ...

  3. Formular, coordinar, conducir y evaluar, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes, la política ambiental nacional en las materias de competencia del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  4. a VIII. ...

  5. Proponer al Secretario, con la participación que corresponda a las Subsecretarías de Fomento y Normatividad Ambiental, de Gestión para la Protección al Ambiente y los órganos administrativos desconcentrados, las políticas y lineamientos de carácter integral, que permitan realizar la planeación regional;

  6. a XVIII. ...

ARTÍCULO 8 ...
  1. Proponer al Secretario y coordinar la ejecución de los programas de mejora regulatoria a cargo de la Secretaría y fungir como enlace institucional ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; excepto cuando se trate de las Actividades del Sector Hidrocarburos, en cuyo caso la Agencia ejercerá las atribuciones señaladas en la presente fracción;

  2. Proponer al Secretario, con la participación que corresponda a las unidades administrativas centrales y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las políticas institucionales en materia regulatoria y dictar los criterios que en materia de normalización y fomento ambiental resulten aplicables, con excepción de criterios en materia de normalización y fomento ambiental que se relacionen con Actividades del Sector Hidrocarburos;

  3. Expedir, previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, con excepción de aquéllas que por disposición de ley corresponda expedir al Secretario o a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados. Del mismo modo, en las materias de su competencia expedirá, en su caso, los avisos de cancelación de las normas oficiales mexicanas o sus acuerdos modificatorios, así como los avisos de prórroga de vigencia de las normas oficiales mexicanas de emergencia, de conformidad con la legislación aplicable;

  4. ...

  5. Expedir lineamientos y procedimientos de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que expida, observando las disposiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  6. Elaborar y expedir, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, los criterios, lineamientos y procedimientos de

    certificación de calidad ambiental, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se excluye el ejercicio de esta facultad cuando se trate de criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;

  7. Promover, diseñar e impulsar la creación de los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Se excluye el ejercicio de esta facultad cuando se trate de instrumentos de fomento ambiental relativos a las Actividades del Sector Hidrocarburos;

  8. Evaluar las manifestaciones de impacto regulatorio que elaboren las distintas áreas de la Secretaría y, en su caso, apoyar a éstas en dicha elaboración, así como emitir las observaciones necesarias para garantizar que los beneficios sean mayores que los costos. Se excluye el ejercicio de esta facultad cuando se trate de manifestaciones de impacto regulatorio relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;

  9. a X. ...

ARTÍCULO 10 ...
  1. a VI. ...

  2. Bis. Constituir el fideicomiso público al cual hace referencia el artículo 37 de la Ley de la Agencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  3. a XXIII. ...

  4. Presidir los Comités de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR