Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 32, 32 bis y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14, 18, 20, 21, 24, 63, 92, 99, 122, 123, 125, 126, 128 y demás aplicables de la Ley de Asociaciones Público Privadas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2o., párrafo primero; 4o.; 5o.; 11, fracciones V, VI, XI y XII; 24; 26; 30, párrafo cuarto; 31; 34; 37; 38; 63, párrafos primero y tercero; 64, fracción VI; 72, fracción I; 107, fracciones VIII y IX; 108, fracción I; 111, párrafo primero; 123, párrafos segundo y tercero; 124, párrafos primero y quinto; 127, párrafo primero, y 143, párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 11, con las fracciones XIII y XIV; 18, con un párrafo tercero; 45 Bis; 64, con una fracción I Bis; 68 Bis; 128 Bis, y 129, con un párrafo segundo; y se DEROGA el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- Se considerará que existe una relación contractual de largo plazo, en términos del artículo 2 de la Ley, cuando la construcción de la infraestructura y la prestación de servicios en los términos a que se refiere dicho artículo, requieran la celebración de un contrato con duración mayor a tres años.

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Artículo 4o.-

Los contratos de asociaciones público-privadas tendrán por objeto establecer los términos y condiciones para la prestación de servicios al sector público o al usuario final en los que se requiera el desarrollo de infraestructura, en los términos de la Ley y este Reglamento.

La celebración de estos contratos en ningún caso tendrá como resultado la constitución de una nueva persona moral integrada por sus partes firmantes.

Artículo 5o.-

De conformidad con el artículo 10 de la Ley, las dependencias y entidades federales a cargo de áreas estratégicas podrán participar en proyectos de asociaciones público-privadas, únicamente cuando tales proyectos tengan por objeto, de manera exclusiva, actividades que conforme a la legislación específica pueda el sector privado participar libremente o mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones.

Las empresas productivas del Estado no podrán celebrar con particulares contratos de asociación público-privada para la realización de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

Artículo 11.-

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I. a IV. ...

V. Dependencias: Las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos reguladores coordinados en materia energética;

VI. Entidades Federales: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado;

VII. a X. ...

XI. Presupuesto de Egresos: El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

XII. Rescisión: La finalización de un contrato de asociación público-privada por incumplimiento de alguna de las partes, cuyos efectos, términos y condiciones para llevarla a cabo, deberán estipularse en el contrato;

XIII. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

XIV. Terminación Anticipada: La finalización de un contrato de asociación público-privada en términos de los artículos 123 y 124 de este Reglamento, por motivos estipulados en el contrato, distintos al incumplimiento de alguna de las partes.

Artículo 18.-

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Los indicadores a que se refiere el artículo 14, tercer párrafo, inciso h) de la Ley, se establecerán en los términos que determine la Secretaría.

Artículo 24.-

El análisis previsto en el artículo 14, párrafo primero, fracción IV de la Ley deberá señalar si el proyecto puede ser ejecutado, desde el punto de vista jurídico, a través de una asociación público-privada, así como determinar si es susceptible de cumplir con las disposiciones federales, de las entidades federativas y municipales, que regulan el desarrollo del proyecto.

Artículo 26.-

El análisis de rentabilidad social a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracción VI de la Ley, se realizará de conformidad con los lineamientos para la elaboración y presentación de...

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