Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor
Fecha de disposición | 24 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 20 y 22 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Se REFORMAN los artículos 7, en su encabezado y fracción I; 9, en su encabezado y fracciones XIV y XV; 17, párrafo segundo, fracción XXIII; se ADICIONAN las fracciones IV Bis, XVII Bis, XVII Ter y XVII Quáter al artículo 4; las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 9; el artículo 13 Bis; la fracción II Bis al artículo 20, y se DEROGAN la fracción V del artículo 4 y el artículo 14 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4.- ...
I.- a IV.- ...
IV Bis.- Subprocuraduría de Telecomunicaciones;
V.- Derogada.
VI.- a XVII.- ...
XVII Bis.- Dirección General de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones;
XVII Ter.- Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones;
XVII Quáter.- Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones;
XVIII.- a XXVI.- ...
...
...
ARTÍCULO 7.-
Sin perjuicio de lo previsto por otras normas aplicables, en los casos de ausencia, los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, serán suplidos de la siguiente manera:
I.- El Procurador, por el Subprocurador Jurídico, el Subprocurador de Servicios, el Subprocurador de Verificación, el Subprocurador de Telecomunicaciones, el Coordinador General de Educación y Divulgación y por el Coordinador General de Administración, en el orden indicado;
II.- a V.- ...
ARTÍCULO 9.-
Los Subprocuradores y los Coordinadores Generales, en el ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:
I.- a XIII.- ...
XIV.- Proponer al Coordinador General de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, los precios y tarifas y, en su caso, su actualización, de los bienes y servicios que ofrecen al público a través de las unidades administrativas de su adscripción;
XV.- Someter a la aprobación del Procurador nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado y promover su aplicación;
XVI.- Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente, publicar en cualquier medio dicho requerimiento;
XVII.- Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;
XVIII.- Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos en la Ley sean detectados como riesgosos o en
incumplimiento a las disposiciones...
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