Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República

Fecha de disposición01 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Octubre 2015
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 8o. y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo Único

Se REFORMAN los artículos 3, fracciones III y IV; 4, fracción VII; 5, párrafo primero; 5 Bis; 6; 14, párrafo tercero; 17 y 18, párrafo primero en su encabezado, así como las denominaciones de los Capítulos Cuarto y Quinto, se ADICIONAN los artículos 17 Bis; 17 Ter; 17 Quáter; 17 Quintus; 18 Bis y 18 Ter, y se DEROGAN los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, para quedar como sigue:

Artículo 3 ...
  1. a II. ...

  2. Coordinación General de Política y Gobierno;

  3. Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, y

  4. ...

...

...

...

...

...

Artículo 4 ...
  1. a VI. ...

  2. Promover, en coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de la Oficina de la Presidencia con los sectores público, social y privado.

  3. a IX. ...

Artículo 5

Para el despacho de los asuntos de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, ésta contará con las unidades de apoyo técnico siguientes:

  1. Subjefatura de la Oficina de la Presidencia;

  2. Coordinación de Asesores del Presidente;

  3. Coordinación de Opinión Pública;

  4. Coordinación de Estrategia Digital Nacional, y

  5. Coordinación de Marca País y Medios Internacionales.

...

...

Artículo 5 Bis

Corresponde a la Subjefatura de la Oficina de la Presidencia:

  1. Apoyar al Jefe de la Oficina de la Presidencia en la coordinación y organización de las unidades de apoyo técnico de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia;

  2. Brindar asesoría y apoyo técnico al Jefe de la Oficina de la Presidencia en los asuntos que éste le encomiende, y

  3. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.

Artículo 6

Corresponde a la Coordinación de Asesores del Presidente:

  1. Asesorar y apoyar al Presidente y al Jefe de la Oficina de la Presidencia en los asuntos que le encomienden y formular los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten procedentes;

  2. Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información y datos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;

  3. Establecer mecanismos de coordinación con las demás unidades de la Oficina de la Presidencia para el cumplimiento de sus funciones;

  4. Dar seguimiento a indicadores relevantes de temas de carácter económico, social y político que le encomienden el Presidente y el Jefe de la Oficina de la Presidencia, y formular los estudios y análisis correspondientes;

  5. Proveer al Presidente y al Jefe de la Oficina de la Presidencia la información y datos necesarios para sus actividades, toma de decisiones y formulación de mensajes;

  6. Asistir a las reuniones de gabinete a las que sea convocado por el Presidente o el Secretario de Gobernación, y

  7. Las demás inherentes a las funciones anteriores y las que le encomiende expresamente el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.

Artículo 11 Derogado.
Artículo 12 Derogado.
Artículo 14 ...

...

Las funciones de la Coordinación General de Administración serán ejercidas por el Coordinador General de Administración, por sí o por conducto de los titulares de las unidades a cargo de la programación, presupuestación y finanzas; administración de recursos humanos; administración de recursos materiales, adquisiciones y servicios generales; tecnologías de la información, así como de administración de instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO CUARTO Artículo 17

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y GOBIERNO

Artículo 17

Corresponde a la Coordinación General de Política y Gobierno:

  1. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia y los que estén encomendados a sus unidades de apoyo técnico;

  2. Mantener, en coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de la Oficina de la...

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