Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

Fecha de disposición20 Octubre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 18 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN: el artículo 1; las fracciones I, II, XI y XII del artículo 2; el párrafo primero, fracciones VI.3, VI.4 y XII del apartado A y apartados C y D del artículo 3; el párrafo segundo del artículo 4; el párrafo primero, fracciones I y XV del artículo 6; las fracciones III, XIII, XV, y XVII del artículo 8; las fracciones II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVIII, XIX y XX del artículo 9; las fracciones II bis, VI, XI, XII bis, XIII y XIV del artículo 12; el artículo 13; el artículo 14; fracciones V, VII y último párrafo del artículo 15; el artículo 16; las fracciones I, II, III, V, VII y VIII del artículo 17; la fracción VI del artículo 18; las fracciones I y XVI del artículo 19; las fracciones XI y XII del artículo 22; las fracciones VIII, XIII y XIV del artículo 23; las fracciones I, II, III, IV, V, VII, X, XVII y XVIII del artículo 25; las fracciones IV, IX y XIII del artículo 26; la fracción II del artículo 28; las fracciones I bis y III del artículo 29; el numeral 3 de la fracción II y las fracciones II, VIII, XII y XIV del artículo 30; las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 34; la fracción VI y último párrafo del artículo 35; el último párrafo del artículo 36; las fracciones V, V bis, X, XI, XIII y XIV del artículo 38; los numerales 1 y 5 de la fracción II y fracciones II, V y VI del artículo 41; las fracciones IV y X del artículo 42; las fracciones III, VI, VII y VIII del artículo 43; la fracción X del artículo 44; las fracciones II y IV del artículo 45; las fracciones VIII, XIV y XV del artículo 48; la fracción X del artículo 50 BIS; las fracciones I, II, III y IV del artículo 51; la fracción I del artículo 52; la fracción I del artículo 53; la fracción IV del artículo 54; las fracciones I y V del artículo 55; la fracción II del artículo 56; las fracciones I, II, IV, VI, VII y XII del artículo 58; el artículo 59; los numerales 2 de la fracción I, 3 de la fracción III y las fracciones V, VII, IX y XII del artículo 62; las fracciones VII y VIII del artículo 63; la fracción IV del artículo 64; el artículo 65; el artículo 66; la fracción V del artículo 67; las fracciones VI y XIX del artículo 72; la fracción VII del artículo 77; el artículo 78; la fracción II del artículo 79; numerales 1 y 6 de la fracción I del artículo 80 y el artículo 90; se ADICIONAN: la fracción XIII al artículo 2; las fracciones VI.5, y VII bis al apartado A y apartado E al artículo 3; las fracciones I bis y XIV bis al artículo 6; las fracciones I bis, XII bis y XII ter al artículo 7; el artículo 7 BIS; el artículo 7 TER; el artículo 7 QUATER; las fracciones III bis, XI bis, XIII bis, XV bis y XIX bis al artículo 9; las fracciones XIII bis y XIV bis al artículo 12; las fracciones V bis, VI bis y VII bis al artículo 15; el artículo 16 BIS; el artículo 17 BIS; fracciones VIII bis y VIII ter al artículo 18; la fracción XVI bis al artículo 19; las fracciones XIII y XIV al artículo 22; las fracciones XV a XVII al artículo 23; las fracciones V ter y XIX a XXI al artículo 25; las fracciones XVI bis y XVIII bis al artículo 26; la fracción XX al artículo 34; la fracción VII al artículo 35; la fracción V ter y párrafos segundo y tercero al artículo 38; el numeral 2 bis a la fracción II del artículo 41; un último párrafo al artículo 42; una fracción IX al artículo 43; las fracciones XIV bis y XV bis al artículo 48; las fracciones III bis y X bis al artículo 50 BIS; la fracción III bis al artículo 51; un último párrafo al artículo 53; un último párrafo al artículo 55; fracción I bis, un párrafo segundo al numeral 3 de la fracción III y XI bis, XIII y XIV al artículo 62; la fracción IX al artículo 63; la fracción XX al artículo 72; la fracción X bis al artículo 73; las fracciones VIII a X al artículo 77; las fracciones II bis y XII bis y los párrafos segundo y tercero al artículo 79; el numeral 6 bis y último párrafo de la fracción I, numerales 1 bis y 2 bis y último párrafo de la fracción III al artículo 80, y se DEROGAN: la fracción XI del apartado A del artículo 3; las fracciones XVI y XXIII del artículo 8; el artículo 24; la fracción XIV del artículo 50 BIS; la fracción V del artículo 54; el párrafo segundo del numeral 4 de la fracción III y las fracciones V bis y V ter del artículo 62; la fracción XVI del artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1

La Secretaría de la Función Pública tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás legislación aplicable, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

ARTÍCULO 2

...

  1. Contrataciones públicas: las acciones y procedimientos que en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, la Procuraduría General de la República, la Oficina de la Presidencia de la República, y las entidades federativas con cargo total o parcial a fondos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Dependencias: las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la

    Oficina de la Presidencia de la República y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

  3. a X. ...

  4. Secretario: el Titular de la Secretaría;

  5. Tecnologías de información y comunicaciones: la tecnología que es utilizada para almacenar, procesar, convertir, proteger y recuperar información (datos, voz, imágenes y video) a través de sistemas a los que se puede acceder mediante equipos y dispositivos de cómputo, susceptibles de interconectarse para transferir e intercambiar información, y

  6. Unidades de Responsabilidades: Las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del estado, las de las empresas productivas subsidiarias de las mismas, incluyendo a sus delegados.

ARTÍCULO 3

Al frente de la Secretaría estará el Secretario, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas y de los servidores públicos que a continuación se indican:

  1. ...

    1. a V. ...

    2. ...

      VI.1. a VI.2. ...

      VI.3. Dirección General Adjunta de Asuntos Penales;

      VI.4. Dirección General Adjunta de Procedimientos y Servicios Legales, y

      VI.5. Dirección General Adjunta de Apoyo Jurídico Institucional;

    3. ...

    4. bis. Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés;

    5. a X. ...

    6. Derogada.

    7. Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública;

    8. a XXVIII. ...

  2. ...

  3. Delegados, Subdelegados y Comisarios Públicos;

  4. Titulares de Órganos Internos de Control y los de sus áreas de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades.

    Para los efectos de lo previsto por las fracciones XI y XII del artículo 37 de la Ley Orgánica, la Secretaría contará con los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, entidades y en la Procuraduría General de la República y con los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de dichos órganos, quienes tendrán el carácter de autoridad, así como con los delegados, subdelegados y comisarios públicos quienes tendrán las atribuciones a que se refieren los artículos 76 a 81 de este Reglamento, y

  5. Titulares de las Unidades de Responsabilidades, los de sus áreas de Quejas, Denuncias e Investigaciones y de Responsabilidades, así como delegados de dichas Unidades y titulares de las áreas de dichas delegaciones.

    ...

ARTÍCULO 4

...

La Secretaría se coordinará con la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para el establecimiento de los procedimientos que les permitan el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.

ARTÍCULO 6

El Secretario tiene las facultades indelegables siguientes:

  1. Emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas y lineamientos para el ejercicio de las atribuciones que las leyes otorgan a la Secretaría, entre otras, en las materias de control y evaluación de la gestión gubernamental, auditorías, desarrollo administrativo armónico, coordinado e integral, gobierno abierto, servicio profesional de carrera, responsabilidades administrativas de los servidores públicos, integridad, ética y prevención de...

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