Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Fecha de disposición18 Noviembre 2015
Fecha de publicación18 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 8o., primer párrafo y fracción I; 13, fracción IV; 18-B; 20, fracción V; 24, fracción IV; 30-C; 31, primer párrafo y fracción I; 31-A-1; 31-A-2; 61-F; 86-C; 86-D, fracción I; 90, fracción II; 165, primer párrafo y fracciones I, primer párrafo, II, incisos a), primer párrafo, b), primer párrafo, y e) primer párrafo, y VII; 166, primer párrafo; 169, primer párrafo, fracciones I, segundo párrafo, III, incisos a), b), c), d), e) y f), IV, incisos a), b), c), d), e) y f), y VI, primer párrafo; 194-H, Tablas A y B; 194-U, fracciones I y II; 195-A, fracciones VI, segundo párrafo, VIII, primer y segundo párrafos y X, primer párrafo; 231-A; 233, fracción III; 288, primer párrafo; Áreas tipo AAA, AA, A, B y C; 288-A-1; se ADICIONAN los artículos 5o., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos a ser tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 13, con un segundo párrafo; 29, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 30-E; 61-A; 72, con una fracción X; 73-G; 77; 77-A; 86-D-2; 148, Apartados A, fracciones I, inciso a) con un numeral 4, II, con un inciso d), C, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo, y D, con las fracciones II, VI, VII y IX; 171, con una fracción VII; 171-B; el Capítulo IX del Título I denominado "Del Instituto Federal de Telecomunicaciones" que comprende los artículos 173; 173-A; 173-B; 174; 174-A; 174-B; 174-C; 174-D; 174-E; 174-F; 174-G; 174-H; 174-I; 174-J; 174-K; 174-L y 174-M; 244; 244-A; 244-E-1; 288, con un segundo y quinto párrafos, pasando los actuales segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos a ser tercer, cuarto, sexto y séptimo párrafos; y se DEROGAN los artículos 20, fracciones VI y VII; 23, fracciones V y VI; 31, fracción II; la Sección Primera del Capítulo VIII del Título I denominada "Servicios de Telecomunicaciones" con los artículos 91; 93; 94; 94-A; 95; 96; 97; 98; 99; 100; 101; 102 y 105; la Sección Tercera del Capítulo VIII del Título I denominada "Concesiones, Permisos, Autorizaciones e Inspecciones" con los artículos 120; 123; 124; 124-A; 125; 125-A; 126; 130; 131; 138; 141-A y 141-B; 169, segundo párrafo; 195-P; 195-Q; 195-R, y 243 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 5o ..........................................................................................................................

Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable a cualquier órgano del Estado que preste servicios públicos, en el ejercicio de sus funciones.

..........................................................................................................................................

Artículo 8o

Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas ...............................$390.00

..........................................................................................................................................

Artículo 13 ..........................................................................................................................
  1. Autorización o reposición de la condición de estancia de Residente Temporal, cuando el extranjero acredite ser ministro de culto o pertenecer a una asociación religiosa, por cada año....................................................................................................... $833.28

No pagarán la cuota señalada en la fracción III del presente artículo, los extranjeros cuando sean autorizados al amparo de un instrumento jurídico de movilidad de personas o convenios de cooperación internacional en consideración a aspectos de reciprocidad internacional.

Artículo 18-B No pagarán los derechos a los que se refiere esta Sección los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Gobernación el reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales en los que México es parte.
Artículo 20 ..........................................................................................................................
  1. Pasaportes oficiales ................................................................................. $426.63

  2. (Se deroga).

  3. (Se deroga).

..........................................................................................................................................

Artículo 23 ..........................................................................................................................
  1. (Se deroga).

  2. (Se deroga).

..........................................................................................................................................

Artículo 24 ..........................................................................................................................
  1. El registro de nacimientos y la expedición de la primera copia certificada del acta, así como el registro de defunciones y las copias certificadas de este último, en casos de protección consular.

...................................................................................................................................

Artículo 29 ..........................................................................................................................
  1. Por la solicitud, análisis y, en su caso, aprobación para que una sociedad financiera de objeto múltiple sea considerada como entidad regulada, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: .................................... $24,706.61

  2. Por la solicitud, análisis y, en su caso, inscripción en el registro para actuar como asesor en inversiones en términos de la Ley del Mercado de Valores: ........................... $27,901.67

  3. Por la solicitud, análisis y, en su caso, inscripción o renovación en el registro para actuar como centro cambiario o transmisor de dinero, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: ..................................... $2,060.00

  4. Por la solicitud, análisis y, en su caso, la certificación o renovación de los auditores externos independientes y demás profesionales, así como a los oficiales de cumplimiento, que presten...

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