Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Fecha de disposición11 Marzo 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 8, 15, 16, 18, 33, 34, 35, 51 y 52 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 5, fracciones IV, V, VI, XII y XVIII; 8, párrafo primero, fracción I; 13, fracción IV; 15; 18, fracción I; 22; 23; 26, fracción I; 27, en su párrafo primero y su fracción VI; 30; 32, en su párrafo primero y sus fracciones III y VI; 37; 54; 55; 56, en su párrafo primero y sus fracciones II y IV; 57, fracción IV; 59; 61; 63; 66, en su párrafo primero; 69; 70; 72; 81; 85; 86; 87; 90; 93; 94; 95; 96; 98; 99; 100; 101; 113; 114; 115; 116; 118, en su párrafo primero; 119, la tabla de porcentajes de los exámenes del concurso de selección; 120; 132, en su párrafo primero y sus fracciones I, III, X, XII y XIII; 135 y 136, así como la denominación de la Sección Tercera del Capítulo III del Título Cuarto, se ADICIONAN la fracción XVII Bis al artículo 5; la fracción IV Bis al artículo 13 y la Sección Novena al Capítulo II del Título Cuarto, la cual comprenderá el artículo 106 Bis y, se DEROGAN los artículos 79; 80; 84; 133; 137; 138; 139 y 140 del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 5 ...
  1. a III. ...

  2. Concurso de Selección: Conjunto de actividades que comprende el desarrollo, aplicación y calificación de los exámenes a que se refiere el artículo 35 de la Ley para determinar el orden de prelación en el que será propuesto el personal de Marinero hasta Capitán de Corbeta convocado para su ascenso;

  3. Direcciones Generales: Unidades administrativas de la Secretaría que conforme a sus atribuciones son responsables a nivel central de la administración de los recursos humanos y materiales, así como aquellas unidades administrativas que el Alto Mando determine deban participar en la Promoción General;

  4. Directiva de Promoción: Documento que tiene por objeto establecer los lineamientos para el desarrollo de la Promoción General;

  5. a XI. ...

  6. Manual: Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora para Ascensos;

  7. a XVII. ...

  8. Bis. Proceso de Selección: Conjunto de actividades que realiza el Estado Mayor cada año o cuando se ordene para seleccionar y reunir los elementos de juicio señalados en el artículo 18 de la Ley, de los Capitanes de Fragata hasta Vicealmirantes convocados para ascenso y, en su caso, proponerlos en las listas a que se refieren los artículos 32, fracción III y 33, fracción III de la Ley, las cuales se elaborarán conforme a dichos artículos;

  9. Promoción General: Conjunto de actividades que la Secretaría realiza cada año o cuando se ordene, para convocar al personal naval a participar, según corresponda, en el Concurso de Selección o en el Proceso de Selección de ascensos, así como la realización de dicho Concurso o Proceso;

  10. a XX. ...

Artículo 8 ...
  1. Los órganos asesores a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley;

  2. a IV. ...

...

Artículo 13 ...
  1. a III. ...

  2. Recopilación, análisis e integración de la información de los criterios a que se refiere el artículo 18 de la Ley que será presentada al Mando Supremo, del personal que será ascendido por facultad de éste;

  3. Bis. Aplicación de los exámenes que contempla el Concurso de Selección para el personal que será ascendido por facultad del Alto Mando, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  4. a VII. ...

Artículo 15 El Alto Mando ordenará emitir la Directiva de Promoción y la formulación de documentos, publicaciones,...

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