Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 14, 23, 24, 26, 27, 29 y demás aplicables de la Ley de Asociaciones Público Privadas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 3o., fracción III, párrafo segundo inciso a); 8o., fracción III; 14; 16; 17; 18, párrafos primero y tercero; 19; 20; 22, párrafo segundo; 25, fracción II, párrafos primero, segundo en su encabezado y tercero; 28, párrafo primero; 31, párrafos primero y tercero; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 40; 43; 44, párrafo segundo, fracciones III, V, VI y VII, en su encabezado; 46; 49, fracción II; 57, párrafos primero y tercero, fracciones I y II; 58, párrafo segundo, fracción I y párrafo tercero; 59, párrafo segundo, 64, fracción V; 68, fracción III, incisos b) y c); 94; 103, párrafo tercero; 107, fracción II, incisos a) y b); 110; 126, fracción III, párrafo primero en su encabezado y los incisos b) y c); 128 Bis; 129, párrafo primero; 145; 149, párrafo segundo; 151, fracciones I, párrafo primero, inciso d) y párrafo segundo, y IV; 153, párrafos segundo y tercero, así como las denominaciones de la Sección Tercera del Capítulo Primero; de la Sección Segunda del Capítulo Segundo, y del Capítulo Cuarto; se ADICIONAN los artículos 36 Bis; 36 Ter; 44, párrafo segundo con una fracción IV Bis; 68, fracción III, con un inciso d), y se DEROGAN la fracción V del artículo 11; el párrafo tercero del artículo 28 y el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 3o

...

  1. a II. ...

  2. ...

...

  1. Se considerará que un proyecto de Asociación Público Privada es un proyecto puro, cuando los recursos para el pago de la prestación de los servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan en su totalidad de los previstos en las fracciones I y II del párrafo anterior;

  2. a c) ...

Artículo 8o

...

  1. a II. ...

  2. Los relativos a los procedimientos de contratación que se realicen en términos del Capítulo Cuarto de la Ley;

  3. a V. ...

Artículo 11

...

  1. a IV. ...

  2. Derogada.

  3. a XIV. ...

Artículo 14

En ningún caso la información contenida en CompraNet y en la Página web de las Dependencias y Entidades Federales deberá incluir información de naturaleza reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Sección Tercera Artículos 16 a 31

De la Información al Congreso de la Unión

Artículo 16

La información que la Secretaría debe enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en cumplimiento del párrafo segundo del artículo 14 de la Ley, se presentará en el proyecto de Presupuesto de Egresos, incluyendo lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento.

Artículo 17

La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, lo siguiente:

  1. La descripción de cada uno de los proyectos de Asociación Público Privada autorizados; los montos erogados de los proyectos en operación o por erogar de los proyectos en preparación, contratación o inicio de ejecución, conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes; el avance en la ejecución y calendario, así como en su caso, el monto anual de los pagos comprometidos durante la vigencia del contrato;

  2. Los montos asignados para la etapa de preparación de los proyectos de Asociación Público Privada;

  3. Los proyectos autorizados por la Comisión durante el periodo que se reporta y aquellos en proceso de revisión por la Secretaría en términos del artículo 36 de este Reglamento, incluyendo su descripción, monto total de inversión y Dependencia o Entidad Federal contratante, y

  4. Las propuestas no solicitadas que las Dependencias y Entidades Federales hayan recibido durante el período que se reporta, y que éstas cumplen con los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley.

La información a que se refiere este artículo se integrará con base en los registros ingresados en CompraNet, y demás elementos que las Dependencias y Entidades Federales remitan, en la cual no se podrá incluir información de naturaleza reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 18

El registro para efectos estadísticos señalado en el artículo 14, párrafo tercero de la Ley se integrará con la información contenida en los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del párrafo primero y los incisos a) al j) del párrafo tercero de dicho artículo.

...

Los indicadores a que se refiere el artículo 14, párrafo tercero, inciso h) de la Ley, son:

  1. Rentabilidad social: el valor presente neto y la tasa interna de retorno de la evaluación socioeconómica, y

  2. Rentabilidad económica y financiera: el resultado del valor por el dinero del análisis de conveniencia.

Artículo 19

Las Dependencias y Entidades Federales deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría la información necesaria para integrar el registro para efectos estadísticos, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que la información haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo distinto.

Artículo 20

El registro para efectos estadísticos será de carácter público, a excepción de la información de carácter reservado o confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de consulta gratuita, para lo cual será publicado de manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría en formato de datos abiertos.

Artículo 22

...

El análisis a que se refiere el párrafo anterior deberá concluir si resulta factible o no adquirir los bienes, u obtener los derechos necesarios.

Artículo 25

...

  1. ...

  2. El relativo a asentamientos humanos y desarrollo urbano, respecto del cual se solicitará la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, de las autoridades estatales y municipales, sobre los aspectos a que se refiere el artículo 15, fracción II de la Ley.

La solicitud a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá contener:

  1. a c) ...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano analizará la información señalada en los incisos anteriores y emitirá su opinión en un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del

siguiente en que reciba la solicitud.

...

...

Artículo 28

El análisis sobre la viabilidad económica y financiera previsto en el artículo 14, fracción VIII de la Ley deberá considerar supuestos económicos y financieros razonables; los flujos de ingresos y egresos del proyecto durante el plazo del mismo, así como una adecuada distribución de riesgos entre el sector público y el sector privado durante las etapas de preparación, construcción y operación del proyecto. A partir de este análisis, deberá determinarse si el proyecto es o no viable económica y financieramente.

...

Derogado.

Artículo 31

Los proyectos viables en los que la Dependencia o Entidad Federal pretenda participar con recursos federales, a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 3o. de este Reglamento deberán presentarse a la Secretaría para los efectos de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del presente ordenamiento.

...

Los proyectos viables en los que la Dependencia o Entidad Federal pretenda participar exclusivamente con aportaciones distintas a numerario, no requerirán de las aprobaciones previstas en la Sección Segunda de este Capítulo.

...

Sección Segunda Artículos 32 a 49

De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales

Artículo 32

La estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada se elaborará conforme a lo previsto en el artículo 24, párrafo tercero de la Ley y, no podrá ser superior a la determinación del producto que resulte de multiplicar por uno por ciento el gasto programable aprobado por la Cámara de Diputados para el Gobierno Federal y las entidades de control presupuestario directo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 33

El proyecto de Presupuesto de Egresos, además de contener lo previsto en el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá incluir:

  1. La estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada, a fin de atender los compromisos de pago requeridos, tanto de los proyectos nuevos que pretendan iniciar las Dependencias o Entidades Federales durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos previamente autorizados;

  2. La información sobre los proyectos de Asociación Público Privada en proceso de ejecución y operación, que contendrá lo siguiente:

    1. Descripción de cada uno de los proyectos;

    2. Localización geográfica del proyecto;

    3. Dependencia o Entidad Federal contratante;

    4. Origen del proyecto;

    5. Montos de inversión;

    6. Calendarios de...

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