Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2, apartados A, fracciones VII, XXIX y XXXI y B, en su encabezado; 4, segundo párrafo, fracción II; 5, fracción XIII; 6, fracciones X, XI, XIII y XIX; 7, fracciones XXI, XXV, XXX y XXXI; 9, fracción XII; 11, fracciones V, X, XII, XIII y XIV; 13, primer párrafo, en su encabezado y fracción XVIII y último párrafo; 22, fracción X; 23, fracciones XVIII, XX, XXI y XXII; 24, fracciones XVIII, XX, XXI y XXII; 25, fracciones IX, XXII y XXIII; 26, fracciones IX, XVIII y XIX; 27, fracciones XII, XIII y XIV; 29, fracción X; 34, primer párrafo, en su encabezado y las fracciones II, V, XVIII, XXII y XXIII; 35, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XVII y XX; 36; 37, fracciones III, XII y XII Bis; 39, fracciones VIII y XVIII; 41, fracciones VI, VII Bis, X Bis y XIV; 41 BIS, fracción IV y 54 BIS; se ADICIONAN la fracción XIX Bis y un último párrafo al artículo 6; las fracciones XXXII, XXIII y XXXIV y un último párrafo al artículo 7; la fracción XII Bis y un último párrafo al artículo 9; las fracciones V Bis, XIII Bis y XIV Bis al artículo 11; la fracción XXI Bis al artículo 13; las fracciones XX Bis y XXIII al artículo 23; las fracciones XXI Bis y XXIII al artículo 24; las fracciones XXII Bis y XXIV al artículo 25; las fracciones XVIII Bis y XX al artículo 26; las fracciones XIII Bis y XV al artículo 27; las fracciones IV Bis, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII al artículo 34; las fracciones XII Bis y XX Bis al artículo 35; un último párrafo al artículo 37 y la fracción VII Bis al artículo 38, y se DEROGAN la fracción II del artículo 9, las fracciones XVI y XXIII del artículo 13; las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo 35; la fracción X del artículo 39 y la fracción XVIII del artículo 41, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, para quedar como sigue

ARTÍCULO 2

...

A.- ...

  1. a VI. ...

  2. Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia;

  3. a XXVIII. ...

  4. Dirección General de Recursos Humanos y Organización;

  5. ...

  6. Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada;

  7. a XLI. ...

    B.- Órganos administrativos desconcentrados:

  8. a XIV. ...

    ...

ARTÍCULO 4

...

...

  1. ...

  2. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre y cuando la atribución no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia.

ARTÍCULO 5

...

  1. a XII. ...

  2. Acordar con los Subsecretarios, el Oficial Mayor, el Jefe de la Oficina del Secretario y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se encuentren bajo su adscripción directa;

  3. a XXV. ...

ARTÍCULO 6

...

  1. a IX. ...

  2. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;

  3. Establecer la coordinación necesaria con los demás Subsecretarios, el Oficial Mayor, el Jefe de la Oficina del Secretario, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia y el Titular de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, así como con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública para el mejor despacho de los asuntos competencia de dicha Secretaría;

  4. ...

  5. Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;

  6. a XVIII. ...

  7. Vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en los asuntos de su competencia;

  8. Bis. Gestionar ante la Oficialía Mayor el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus atribuciones, y

  9. ...

Cada Subsecretaría contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos financieros, humanos y materiales de las unidades administrativas que se le adscriban.

ARTÍCULO 7

...

  1. a XX. ...

  2. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;

  3. a XXIV. ...

  4. Integrar, dar seguimiento y evaluar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el programa anual de actividades para el combate a la corrupción en la Secretaría de Educación Pública, así como proponer dicho programa a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia;

  5. a XXIX Ter. ...

  6. Someter al Secretario para su aprobación, con la participación de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y, para su conformidad, los anteproyectos de presupuesto de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;

  7. Someter al Secretario para su aprobación y difundir las estrategias, lineamientos y criterios

    técnicos que deberán sujetarse las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, en relación con los programas de modernización administrativa, calidad, mejora de procesos, mejora regulatoria, ahorro y combate a la corrupción;

  8. Promover que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública establezcan, difundan y mejoren los estándares de calidad de los servicios que brindan;

  9. Difundir y promover la instrumentación de procesos de cambio exitosos de la mejora de la gestión entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, y

  10. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.

    La Oficialía Mayor contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos financieros, humanos y materiales de las unidades administrativas que se le adscriban.

ARTÍCULO 9

...

  1. ...

  2. Derogada;

  3. a XI. ...

  4. Recibir las solicitudes, sugerencias y planteamientos que presenten ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil a la Secretaría de Educación Pública, canalizarlas a las instancias competentes y darles seguimiento, así como sistematizar y proporcionar información a la ciudadanía sobre las actividades, trámites y servicios del sector educativo;

  5. Bis. Gestionar ante la Oficialía Mayor el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas que le sean adscritas, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus atribuciones, y

  6. ...

La Jefatura de la Oficina del Secretario contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos financieros, humanos y materiales de las unidades administrativas que se le adscriban.

ARTÍCULO 11

...

  1. a IV. ...

  2. Intervenir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y previo acuerdo con su superior jerárquico, en la selección, contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción, licencias y separaciones del personal a su cargo, así como gestionar la validación de sus movimientos ante la Dirección General de Recursos Humanos y Organización;

  3. Bis. Integrar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la información de los expedientes laborales del personal a su cargo;

  4. a IX. ...

  5. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección general o unidad administrativa a su cargo, siempre que la atribución no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento;

  6. ...

  7. Incorporar a la base de datos que administra la Dirección General de Recursos Humanos y Organización las incidencias del personal a su cargo que permitan efectuar el pago de sus remuneraciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  8. Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo...

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