Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
Fecha de disposición | 16 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 16 Junio 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE MARINA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA
Se reforman los artículos 2, fracciones III y IX; 3, fracción II, apartado A; 6, fracciones II, XVIII y XIX; 7, fracción XV; 8, fracciones VIII y X; 9, fracciones V y XIII; 10, fracciones XIV, XXVIII a XXXVII; 13, fracciones V y XIII; 14, fracciones II, III y VIII; 15; 16, fracciones II, XII, XXI y XXII; 19, fracciones I, VII y X; 21, fracciones IX, X, XIV y XVIII; 22; 23, fracciones II, VI, VIII, IX y XVI; 25, fracciones VII y XX; 32, fracciones I y II; 33, fracciones I y IV, así como la denominación del Capítulo VIII; Se adicionan la fracción I Bis al artículo 2; el numeral 3 Bis del apartado D de la fracción II y IV Bis al artículo 3; la fracción XIX Bis al artículo 6; las fracciones I Bis, I Ter y XV Bis al artículo 7; las fracciones XV Bis, XXIX Bis, XXXVIII al XLI al artículo 10; la fracción XIII Bis al artículo 13; las fracciones II Bis, X Bis, XXIII a XXVIII al artículo 16; las fracciones XIX a XXI al artículo 21; los artículos 22 Bis, 22 Ter y 22 Quáter; las fracciones III Bis y X Bis al artículo 23, y la fracción V Bis al artículo 32; Se derogan las fracciones XIV y XV del artículo 16; las fracciones II y IV del artículo 19, y la fracción X del artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:
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Bis. Autoridad Marítima Nacional: Es la que ejerce el titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;
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Direcciones Generales: Aquéllas comprendidas en el apartado D, de la fracción II del artículo 3 del presente Reglamento;
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a VIII. ...
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Unidades Administrativas: Aquéllas referidas en la fracción II del artículo 3 del presente Reglamento, y
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Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos;
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a C. ...
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1. a 3. ...
3 Bis. De Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos;
4. a 5. ...
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a IV. ...
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Bis. Capitanías de Puerto, y
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Acordar con el Presidente, los asuntos encomendados a la Secretaría, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que éste le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;
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a XVII. ...
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Expedir el manual de organización general de la Secretaría, así como los manuales de procedimientos, y el manual de servicios al público de las Unidades Administrativas y Operativas de la dependencia, disponiendo su permanente actualización;
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Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las materias siguientes:
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Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;
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Búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar;
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Seguridad marítima;
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Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;
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Control de tráfico marítimo;
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Vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales;
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Protección marítima y portuaria; en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes en la materia;
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Operación del señalamiento marítimo, y
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Regulación y vigilancia de la seguridad en la navegación;
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Bis. Establecer la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, y
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Bis. Planear, organizar, dirigir y controlar la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios en materia de:
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Salvaguarda de la vida humana en la mar;
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Vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales;
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Seguridad marítima;
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Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;
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Control de tráfico marítimo;
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Administración y operación del señalamiento marítimo, y
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Regulación de la seguridad de la navegación y de la protección portuaria en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, así como supervisar los servicios de ayudas a la navegación y radiocomunicación marítima;
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Ter. Establecer, en coordinación con el Jefe del Estado Mayor, las normas aplicables en materia de búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;
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a XIV. ...
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Otorgar y cancelar los permisos en materia de vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, a través de las regiones, zonas y sectores navales de conformidad con la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas y las disposiciones reglamentarias que de ésta deriven;
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Bis. Proponer al Secretario la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, y
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a VII. ...
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Determinar la procedencia de retiro y la retención en el activo, así como autorizar las bajas y licencias del personal naval, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
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Supervisar la realización del:
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Análisis, diseño, registro y control de la estructura organizacional de la Secretaría;
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Anteproyecto del manual de organización general de la Secretaría, así como de los manuales de procedimiento y de servicios al público de sus Unidades Administrativas y Operativas, y
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Estudio de desarrollo organizacional de las Unidades Administrativas y Operativas.
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a XXVI. ...
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a IV. ...
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Verificar que las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, Unidades y Direcciones Generales desempeñen sus funciones de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito operativo, administrativo y disciplinario;
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a XII. ...
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Impulsar programas y acciones para difundir y promover, en el personal de la Armada, la ética, la honestidad, la cultura de la legalidad y la concientización de los valores navales, y
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a XIII. ...
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Establecer y mantener actualizados los sistemas de información y comunicaciones que permiten generar elementos de juicio para la toma de decisiones del Secretario;
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Bis. Determinar las necesidades técnicas que se requieren para el adecuado funcionamiento de los sistemas de información y comunicaciones de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría;
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a XXVII. ...
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Aplicar, en coordinación con la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, así como con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los ordenamientos jurídicos vigentes en materia de Protección Marítima y Portuaria en los términos que fijan los ordenamientos legales del país y los instrumentos internacionales de los que México sea parte;
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Planear, organizar, dirigir y controlar el Servicio de Búsqueda y Rescate para la Salvaguarda de la vida humana en la mar, determinar las estaciones de búsqueda y rescate que se establecerán en los litorales, y coordinar con el Subsecretario la implementación de las normas aplicables en dichas materias;
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Bis. Coordinar, en conjunto con la Subsecretaría, la aplicación de los protocolos y procedimientos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima de acuerdo con la normativa internacional aplicable;
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Supervisar la organización de la logística para el mantenimiento de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina, y Aeronavales de la Secretaría y su equipo de apoyo en tierra;
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Promover la permanencia, capacitación y adiestramiento del personal de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina y Aeronavales;
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Participar en el desarrollo de la infraestructura, administración, seguridad y
mantenimiento de las instalaciones de las Unidades de Superficie, Infantería de Marina y Aeronavales de la Secretaría;
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Supervisar las propuestas de necesidades de modernización de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina y Aeronavales;
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Supervisar las ejecuciones del programa de seguridad en el mantenimiento y operación de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina y Aeronavales, a fin de reducir el índice de accidentes e incidentes para fortalecer la cultura de la seguridad;
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Integrar las necesidades de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina y Aeronavales proponiendo la adquisición, baja y sustitución de éstas;
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Proponer al Alto Mando la ubicación de los establecimientos logísticos de acuerdo a las necesidades de la Armada;
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Coordinar acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se requieran para la aplicación del Plan Nacional de Contingencias para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar;
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Dirigir y supervisar las actividades de la promoción general de ascensos de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables;
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Emitir directivas tendientes a incrementar la moral del...
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