Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

Fecha de disposición16 Junio 2017
Fecha de publicación16 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 2, fracciones III y IX; 3, fracción II, apartado A; 6, fracciones II, XVIII y XIX; 7, fracción XV; 8, fracciones VIII y X; 9, fracciones V y XIII; 10, fracciones XIV, XXVIII a XXXVII; 13, fracciones V y XIII; 14, fracciones II, III y VIII; 15; 16, fracciones II, XII, XXI y XXII; 19, fracciones I, VII y X; 21, fracciones IX, X, XIV y XVIII; 22; 23, fracciones II, VI, VIII, IX y XVI; 25, fracciones VII y XX; 32, fracciones I y II; 33, fracciones I y IV, así como la denominación del Capítulo VIII; Se adicionan la fracción I Bis al artículo 2; el numeral 3 Bis del apartado D de la fracción II y IV Bis al artículo 3; la fracción XIX Bis al artículo 6; las fracciones I Bis, I Ter y XV Bis al artículo 7; las fracciones XV Bis, XXIX Bis, XXXVIII al XLI al artículo 10; la fracción XIII Bis al artículo 13; las fracciones II Bis, X Bis, XXIII a XXVIII al artículo 16; las fracciones XIX a XXI al artículo 21; los artículos 22 Bis, 22 Ter y 22 Quáter; las fracciones III Bis y X Bis al artículo 23, y la fracción V Bis al artículo 32; Se derogan las fracciones XIV y XV del artículo 16; las fracciones II y IV del artículo 19, y la fracción X del artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:

Artículo 2

...

  1. ...

  2. Bis. Autoridad Marítima Nacional: Es la que ejerce el titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

  3. ...

  4. Direcciones Generales: Aquéllas comprendidas en el apartado D, de la fracción II del artículo 3 del presente Reglamento;

  5. a VIII. ...

  6. Unidades Administrativas: Aquéllas referidas en la fracción II del artículo 3 del presente Reglamento, y

  7. ...

Artículo 3

...

  1. ...

  2. ...

    1. Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos;

    2. a C. ...

    3. ...

    1. a 3. ...

    3 Bis. De Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos;

    4. a 5. ...

  3. a IV. ...

  4. Bis. Capitanías de Puerto, y

  5. ...

Artículo 6

...

  1. ...

  2. Acordar con el Presidente, los asuntos encomendados a la Secretaría, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que éste le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  3. a XVII. ...

  4. Expedir el manual de organización general de la Secretaría, así como los manuales de procedimientos, y el manual de servicios al público de las Unidades Administrativas y Operativas de la dependencia, disponiendo su permanente actualización;

  5. Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las materias siguientes:

    1. Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;

    2. Búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar;

    3. Seguridad marítima;

    4. Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;

    5. Control de tráfico marítimo;

    6. Vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales;

    7. Protección marítima y portuaria; en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes en la materia;

    8. Operación del señalamiento marítimo, y

    9. Regulación y vigilancia de la seguridad en la navegación;

  6. Bis. Establecer la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, y

  7. ...

Artículo 7

...

  1. ...

  2. Bis. Planear, organizar, dirigir y controlar la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios en materia de:

    1. Salvaguarda de la vida humana en la mar;

    2. Vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales;

    3. Seguridad marítima;

    4. Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;

    5. Control de tráfico marítimo;

    6. Administración y operación del señalamiento marítimo, y

    7. Regulación de la seguridad de la navegación y de la protección portuaria en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, así como supervisar los servicios de ayudas a la navegación y radiocomunicación marítima;

  3. Ter. Establecer, en coordinación con el Jefe del Estado Mayor, las normas aplicables en materia de búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;

  4. a XIV. ...

  5. Otorgar y cancelar los permisos en materia de vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, a través de las regiones, zonas y sectores navales de conformidad con la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas y las disposiciones reglamentarias que de ésta deriven;

  6. Bis. Proponer al Secretario la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, y

  7. ...

Artículo 8

...

  1. a VII. ...

  2. Determinar la procedencia de retiro y la retención en el activo, así como autorizar las bajas y licencias del personal naval, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

  3. ...

  4. Supervisar la realización del:

    1. Análisis, diseño, registro y control de la estructura organizacional de la Secretaría;

    2. Anteproyecto del manual de organización general de la Secretaría, así como de los manuales de procedimiento y de servicios al público de sus Unidades Administrativas y Operativas, y

    3. Estudio de desarrollo organizacional de las Unidades Administrativas y Operativas.

  5. a XXVI. ...

Artículo 9

...

  1. a IV. ...

  2. Verificar que las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, Unidades y Direcciones Generales desempeñen sus funciones de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito operativo, administrativo y disciplinario;

  3. a XII. ...

  4. Impulsar programas y acciones para difundir y promover, en el personal de la Armada, la ética, la honestidad, la cultura de la legalidad y la concientización de los valores navales, y

  5. ...

Artículo 10

...

  1. a XIII. ...

  2. Establecer y mantener actualizados los sistemas de información y comunicaciones que permiten generar elementos de juicio para la toma de decisiones del Secretario;

  3. ...

  4. Bis. Determinar las necesidades técnicas que se requieren para el adecuado funcionamiento de los sistemas de información y comunicaciones de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría;

  5. a XXVII. ...

  6. Aplicar, en coordinación con la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, así como con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los ordenamientos jurídicos vigentes en materia de Protección Marítima y Portuaria en los términos que fijan los ordenamientos legales del país y los instrumentos internacionales de los que México sea parte;

  7. Planear, organizar, dirigir y controlar el Servicio de Búsqueda y Rescate para la Salvaguarda de la vida humana en la mar, determinar las estaciones de búsqueda y rescate que se establecerán en los litorales, y coordinar con el Subsecretario la implementación de las normas aplicables en dichas materias;

  8. Bis. Coordinar, en conjunto con la Subsecretaría, la aplicación de los protocolos y procedimientos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima de acuerdo con la normativa internacional aplicable;

  9. Supervisar la organización de la logística para el mantenimiento de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina, y Aeronavales de la Secretaría y su equipo de apoyo en tierra;

  10. Promover la permanencia, capacitación y adiestramiento del personal de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina y Aeronavales;

  11. Participar en el desarrollo de la infraestructura, administración, seguridad y

    mantenimiento de las instalaciones de las Unidades de Superficie, Infantería de Marina y Aeronavales de la Secretaría;

  12. Supervisar las propuestas de necesidades de modernización de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina y Aeronavales;

  13. Supervisar las ejecuciones del programa de seguridad en el mantenimiento y operación de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina y Aeronavales, a fin de reducir el índice de accidentes e incidentes para fortalecer la cultura de la seguridad;

  14. Integrar las necesidades de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina y Aeronavales proponiendo la adquisición, baja y sustitución de éstas;

  15. Proponer al Alto Mando la ubicación de los establecimientos logísticos de acuerdo a las necesidades de la Armada;

  16. Coordinar acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se requieran para la aplicación del Plan Nacional de Contingencias para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar;

  17. Dirigir y supervisar las actividades de la promoción general de ascensos de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables;

  18. Emitir directivas tendientes a incrementar la moral del...

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