Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fecha de disposición27 Septiembre 2017
Fecha de publicación27 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2o, apartados B, fracciones IV, IX, inciso a), numeral 2, XII, incisos b) y c), XII Bis, inciso c), XXX, inciso e), XXXII y XXXIII, y C, fracción I; 10, fracciones IX, X Bis, XXVI, XXVII, párrafo primero, XXVIII, XXIX, XXXVII, y LXIV; 11; 15, fracciones XXX y XXXI; 17, párrafos primero, fracciones X, XII, XIII y XVII y segundo; 18, párrafo primero y sus fracciones III y X; 19, párrafo primero y sus fracciones I, IV, V y VIII; 24, fracciones VIII, X, XIII y XVI; 38, fracciones XIX, XXIX y XXX; 39, fracciones XIV, XVI, XXII y XXIII; 41, párrafo primero; 56, párrafos primero, fracciones I, XII, XIV, XV, XVI, XIX, XX y XXI y segundo; 57, fracciones IV, IX, X, XII, XV, XVI y XVII; 58, fracciones II, III, X, XV, XVI, XVII y XVIII; 59; 60, fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XXVII y XXVIII; 60-C, párrafo primero y sus fracciones III, VII, XIV, XVII y XVIII; 62, fracciones IX, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXIX, XXXIV, XXXVI y XXXVIII; 63, fracción XV; 64, fracciones III, V, VI, VII, X y XI; 65, apartados A, fracciones I y II, B, fracciones VII, IX, XI, XVIII, XX, XXII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y C, fracciones II y III; 70, fracciones VI, XIII, XIV, XIX, XX, XXI y XXII; 71, fracciones III, XVI, XIX y XX; 71-A, fracción III; 71-B, apartados C, fracción I y E, fracción II; 71-C, fracciones XIII y XIV; 71-D, apartados C, fracciones I y II, D, fracciones I y II y E, fracción I; 71-E, fracciones I, X, XVII y XVIII; 71-F, fracciones IX y X; 71-G, apartados C, fracciones II y III, D, fracciones III y IV y E, fracciones I y II; 79, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, XIV, XVI, XX y XXII; 80, fracciones I, VII, VIII y XVII; 80-A, fracciones I, VII, VIII y XVI; 81, fracciones I, II, III, IV, VIII, XIV, XVI y XVII; 82, fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, XII, XV, XVI y XVII; 83, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XVI, XVII, XVIII y XIX; 85, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; 86, párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XIV y segundo; 88; 88-A; 88-B; 88-C; 89; 89-A; 89-B; 90; 90-A; 90-B; 90-C; 91; 91-A; 91-B; 98-A, párrafos segundo y actual tercero; 105, párrafos noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y vigésimo primero; se ADICIONAN los artículos 2o, apartado B, fracción XII, inciso d); 10, fracciones XXVII, párrafo tercero, XXVII Bis, XXXIX, XL, XLI, XLII y XLIII; 15, fracciones XV Bis y XXXII; 15-E, fracción IV Bis; 15-F, fracción IV Bis; 24, fracción XVI Bis; 24 Bis; 34, fracción V Bis; 38, fracción XXXI; 39, fracciones II Bis, VII Bis, XVI Bis y XXIV; 56, fracciones XXIII, XXIV, XXV y XXVI; 57, fracciones XVIII, XIX y XX; 58, fracciones XIX, XX y XXI; 59 Bis; 60, fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII; 60-C, fracciones XIX, XX y XXI; 60-D; 61, fracciones IV Bis y XVIII Bis; 64, fracción XII; 65, apartados B, fracciones I Bis, VI Bis, VIII Bis y XXXI Bis y C, fracciones IV, V y VI; 71, fracción XXI; 71-C, fracciones XV, XVI, XVII y XVIII; 71-D, apartados C, fracción III, D, fracciones III y IV y E, fracción II; 71-E, fracciones XIX y XX; 71-F, fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV; 71-G, apartados C, fracciones IV y V y E, fracción III; 81, fracciones III Bis, III Ter, XVIII, XIX, XX y XXI; 82, fracciones III Bis, IV Bis y XV Bis; 83, fracciones III Bis, IV Bis y XVI Bis; 85, fracciones III Bis y XIII Bis; 86 Bis, y 98-A, párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto, y se DEROGAN los artículos 2o, apartado B, fracciones IX, inciso a), numeral 1 y XIV, inciso a); 10, fracción LXV; 17, fracción XXX; 40; 56, fracción XXII; 60, fracción XIII; 62, fracción XXXVII; 62-A; 65, apartado B, fracción XXVII; 71-G, apartado D, fracciones V y VI; 72, fracción XXII; 79, fracciones XVII y XXI; 80, fracción XIX; 80-A, fracción XVIII; 81, fracción X; 97 y 107 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:

Artículo 2o ...
  1. ...

  2. ...

    1. a III. ...

    2. Unidad de Crédito Público:

      1. Dirección General de Deuda Pública;

      2. Dirección General de Captación;

      3. Dirección General Adjunta de Proyectos;

      4. Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito, y

      5. Dirección General Adjunta de Banca de Inversión;

    3. a VIII. ...

      IX.

      ...

      1. ...

      1. Derogado.

      2. Dirección General Adjunta de Política de Ingresos no Tributarios;

    4. a XI. ...

    5. ...

      1. ...

      2. Dirección General Adjunta Jurídica de Coordinación Fiscal;

      3. Dirección General Adjunta de Análisis de la Hacienda Pública Local, y

      4. Dirección General Adjunta de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios;

    6. Bis. ...

      1. a b) ...

      2. Dirección General Adjunta de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos:

      1. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A;

      2. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos B, y

      3. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos C;

    7. ...

    8. ...

      1. Derogado.

    9. a XXIX. ...

    10. ...

      1. a d) ...

      2. Dirección de Análisis Contable;

      3. a r) ...

    11. ...

    12. Subtesorería de Control y Continuidad Operativa:

      1. Dirección General Adjunta de Control Operativo y Contabilidad, y

      2. Dirección General Adjunta de Continuidad Operativa;

    13. Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores:

      1. Dirección General Adjunta de Vigilancia de Recursos y Valores A:

        1. Dirección de Vigilancia de Recursos y Valores I, y

        2. Dirección de Vigilancia de Recursos y Valores II;

      2. Dirección General Adjunta de Vigilancia de Recursos y Valores B:

        1. Dirección de Vigilancia de Recursos y Valores III, y

        2. Dirección de Vigilancia de Recursos y Valores IV, y

      3. Dirección de Vigilancia de las Funciones de Tesorería, y

    14. ...

  3. ...

    1. Direcciones Regionales de Vigilancia de Recursos y Valores, y

  4. ...

    ...

    ...

Artículo 10 ...
  1. a VIII. ...

  2. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría;

  3. ...

  4. Bis. Coordinar la compilación de la legislación y la jurisprudencia en las materias competencia de la Secretaría;

  5. Ter. a XXV. ...

  6. Ejercer en materia penal las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes federales; representar a la Secretaría en su carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales, ya sea como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos; abstenerse de formular los requisitos de procedibilidad de su competencia; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades, deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;

  7. Otorgar el perdón, así como formular la petición de sobreseimiento en los procedimientos penales en los que intervenga, cuando se trate de delitos fiscales previo informe del Servicio de Administración Tributaria en el que se establezca que se ha cubierto el interés fiscal al encontrarse pagados o garantizados a satisfacción del Fisco Federal, los créditos del contribuyente o de las personas morales en que éste ejerza el control efectivo, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan.

    ...

    Tratándose de delitos fiscales, financieros y diversos, para el otorgamiento del perdón o la solicitud de sobreseimiento, se podrá considerar la información, documentos y demás medios probatorios, incluso el testimonio en juicio, que el imputado proporcione o rinda para la persecución efectiva del beneficiario final o principal del delito de que se trate, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan;

  8. Bis. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal en que ésta sea parte. El ejercicio...

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