Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Fecha de disposición28 Septiembre 2017
Fecha de publicación28 Septiembre 2017
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 29, 29 Bis, 29 Ter, 29 Quáter, 30, 31, 32, 33 y 35 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2; 3, fracción IV; 8, párrafo primero; 10; 11; 15; 16, párrafo primero; 20, párrafo primero; 22; 23, párrafos primero y segundo; 29; 30, fracción I, inciso a); 43, párrafo primero; 56, párrafo primero; 57, fracciones I y II; 58, párrafo segundo; 59; 60, párrafos segundo y tercero; 62, párrafo segundo; 63, párrafo primero; 64; 66, párrafos segundo y tercero; 68; 71, último párrafo; 77, fracciones I, párrafo primero y II; 78; 79, fracción II, inciso b) y 84, se ADICIONAN los artículos 3, con un último párrafo; 27, con un último párrafo; 61, con un último párrafo; un Capítulo VI "De los Medios Electrónicos" que comprende los artículos 85, 86 y 87, y se DEROGA el artículo 73 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Aportación: la cantidad equivalente al cinco por ciento sobre el Salario Base de Aportación de los Trabajadores, que los Patrones pagan al Instituto;

  2. Aviso de Retención de Descuentos: el Documento impreso o Digital, mediante el cual el Instituto informa al Patrón que tiene la obligación de retener y enterar los Descuentos al salario de sus Trabajadores, que se destinen al pago de los abonos para cubrir créditos de vivienda otorgados por el Instituto;

  3. Aviso de Suspensión de Descuentos: el Documento impreso o Digital, mediante el cual el Instituto informa al Patrón que tiene la obligación de suspender la retención de los Descuentos al salario de sus Trabajadores para el pago de los abonos de los créditos de vivienda otorgados por el Instituto;

  4. Cédula de Determinación: el Documento impreso o Digital en el que se determina el importe de las Aportaciones a pagar y los Descuentos a enterar al Instituto. Dicha cédula podrá ser emitida conjuntamente con el Instituto Mexicano del Seguro Social;

  5. Código: el Código Fiscal de la Federación;

  6. Descuento: la cantidad que retiene el Patrón del Salario Base de Aportación del Trabajador Acreditado y que entera al Instituto para la amortización del crédito de vivienda;

  7. Dictamen: el documento que contiene la opinión del contador público autorizado para dictaminar por el Instituto, sobre la situación fiscal de un Patrón, respecto de los pagos e importes omitidos al Instituto en cumplimiento a sus obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  8. Documento Digital: el mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida, consultada, modificada, procesada o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

  9. Entidades Receptoras: las entidades autorizadas por el Instituto para recibir los pagos de Aportaciones, Descuentos y aportaciones voluntarias en términos de la Ley, el presente

    Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Para efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá suscribir convenios de colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social;

  10. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres a que se refiere el artículo 17-D del Código;

  11. Inscripción: el registro de Patrones y Trabajadores ante el Instituto;

  12. Instituto: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  13. Ley: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  14. Patrón: la persona que tenga este carácter en términos...

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