Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 29, 30 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, fracción IV, 61, 62 y 63 de la Ley de Aeropuertos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMA el artículo 99, se ADICIONAN los artículos 96 Bis, 99 Bis, 132 Bis y 132 Ter y se DEROGA el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos para quedar como sigue:

Artículo 96 Bis

En el supuesto de que la Secretaría determine que un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación en campo aéreo en horarios específicos, a partir de que surta efectos dicha determinación, los horarios de aterrizaje y despegue serán asignados por series observando, en lo conducente lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del presente Reglamento y las bases generales que para tal efecto emita la Secretaría por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las cuales considerarán al menos lo siguiente:

  1. La prioridad histórica de una serie de horarios será identificada por el coordinador de horarios, cuando el transportista aéreo tiene prioridad de recibir de forma preferente a cualquier otro transportista aéreo una serie de horarios que se hayan operado como mínimo durante el 85% del tiempo durante el periodo asignado en la temporada equivalente anterior y no haya tenido demoras de más o de menos de 15 minutos respecto al horario asignado en más de un 15% de las ocasiones.

    Se entenderá una serie de horarios como mínimo 5 horarios solicitados para la misma hora y en el mismo día de la semana, distribuidos generalmente en la misma temporada, y asignados de esa forma, o si dicha forma no es posible, asignados a la misma hora aproximadamente;

  2. Un fondo de reserva que integre los nuevos horarios, los devueltos, los que hayan perdido la prioridad histórica y aquellos horarios que por cualquier causa no justificada estén disponibles después de asignar los horarios históricos y los cambios en dichos horarios.

  3. La asignación de horarios de aterrizaje y despegue se realizará observando, el orden siguiente:

    1. Los horarios sobre los que los transportistas aéreos conserven prioridad histórica, en términos de la fracción I de este artículo;

    2. Los cambios de horarios con prioridad histórica solicitados por el transportista aéreo;

    3. Los horarios que integren el fondo de reserva, se asignarán dando prioridad al menos en un 50% a nuevos transportistas aéreos entrantes, y conforme a las...

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