Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

Fecha de disposición01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 3, fracción II, inciso C; 6, fracción V; 7, fracción XV; 10, fracciones XXVIII, XXIX y XXIX Bis, y 11, así como la denominación del Capítulo VIII; se ADICIONAN el inciso C Bis a la fracción II del artículo 3; la fracción XXXIX Bis al artículo 10 y los artículos 16 Bis, 16 Ter y 16 Quáter y se DEROGAN el numeral 3 Bis del inciso D de la fracción II del artículo 3, las fracciones I Bis, I Ter y XV Bis del artículo 7, y los artículos 22 Bis, 22 Ter y 22 Quáter del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:

Artículo 3

...

  1. ...

  2. ...

    1. a B. ...

    2. Universidad Naval;

      C Bis. Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, y

    3. ...

      1. a 3. ...

      3 Bis. Derogado.

      4. a 5. ...

  3. a V. ...

Artículo 6

...

  1. a IV. ...

  2. Someter a consideración del Presidente la designación y remoción del Subsecretario, del Oficial Mayor y de los Mandos Superiores en Jefe, así como nombrar directamente al Inspector y Contralor General de Marina, al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, Jefes de Unidad, Órganos Colegiados, Directores Generales, y demás mandos superiores y mandos subordinados, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;

  3. a XX. ...

Artículo 7

...

  1. ...

  2. Bis. Derogada.

  3. Ter. Derogada.

  4. a XIV. ...

  5. Aplicar la autoridad en materia de vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, así como otorgar y cancelar los permisos en dicha materia en las Zonas Marinas Mexicanas, a través de las regiones, zonas y sectores navales de conformidad con la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas y las disposiciones reglamentarias que de ésta deriven;

  6. Bis. Derogada.

  7. ...

Artículo 10

...

  1. a XXVII. ...

  2. Aplicar, en coordinación con la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las disposiciones jurídicas en materia de Protección Marítima y Portuaria en los términos que establezcan los ordenamientos jurídicos del país y los instrumentos internacionales de los que México sea parte;

  3. Planear, organizar, dirigir y controlar el Servicio de Búsqueda y Rescate para la Salvaguarda de la vida humana en la mar, determinar las estaciones de búsqueda y rescate que se establecerán en los litorales, y coordinar con la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos la implementación de las normas aplicables en dichas materias;

  4. Bis. Coordinar, en conjunto con la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, la aplicación de los protocolos y procedimientos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, de acuerdo con disposiciones jurídicas aplicables;

  5. a XXXIX. ...

  6. Bis. Establecer y supervisar los servicios de protección a instalaciones estratégicas del país, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Marina, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

  7. a XLI. ...

Artículo 11

El Jefe del Estado Mayor General de la Armada para el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo anterior, se auxiliará por el Subjefe Operativo, el Subjefe Administrativo, los Coordinadores, los Jefes de Sección, Jefes de las Unidades y demás servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del Estado Mayor, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.

CAPÍTULO VIII Artículos 16.bis a 22.quater

De las Atribuciones Específicas de la Universidad Naval, Unidad de Atención y Procuración a la Ciudadanía, Unidad Jurídica y Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos

Artículo 16 Bis

Corresponde a la...

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