Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Fecha de disposición15 Diciembre 2017
Fecha de publicación15 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 14, fracción XI y 20, fracción XVI; se ADICIONAN una tercera viñeta al subinciso iii), del inciso b), y una tercera viñeta al subinciso ii), del inciso e), ambos de la fracción V del artículo 3o, y se DEROGAN del artículo 3o, fracción V, la primera viñeta del subinciso ii) y la primera viñeta del subinciso iii), ambos del inciso d); el subinciso i), del inciso e); la segunda viñeta del subinciso iii), y la tercera viñeta del subinciso v), ambos del inciso g), del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3o. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) ...

b) ...

i) y ii) ...

iii) ...

- ...

- ...

- Coordinación Departamental de Examen de Marcas E;

iv) ...

c) ...

d) ...

i) ...

ii) ...

- Se deroga.

- ...

- ...

iii) ...

- Se deroga.

- ...

- ...

e) ...

i) Se deroga.

ii) ...

- ...

- ...

- Coordinación Departamental de Estudios de Difusión de la Propiedad Industrial;

f) ...

g) ...

i) y ii) ...

iii) ...

- ...

- Se deroga.

iv) ...

v) ...

- ...

- ...

- Se deroga.

h) e i) ...

VI. ...

ARTÍCULO 14. ...

I. a X. ...

XI. Expedir copias simples, certificadas y efectuar el cotejo de copias simples que, en su caso, sean exhibidas de las constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando se solicite en un procedimiento de declaración administrativa;

XII. a XX.

...

ARTÍCULO 20. ...

I. a XV. ...

XVI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando éstas sean requeridas por autoridades judiciales, administrativas, laborales o por el Ministerio Público.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los asuntos pendientes de resolución a la...

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