Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Fecha de disposición16 Enero 2018
Fecha de publicación16 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2, apartados A, fracciones XVIII y XIX y B, fracción I; 13, fracción XI ter; 23; 24; 37, fracciones XII y XII Bis; 46, fracción I y 51, párrafo primero, se ADICIONA una fracción XVIII Bis al artículo 7 y se DEROGAN, los artículos 2, apartado A, fracción XX; 13, fracción XXI y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2

...

  1. ...

    1. a XVII. ...

    2. Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios;

    3. Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar;

    4. Derogada;

    5. a XLI. ...

  2. ...

    1. Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México;

    2. a XIV. ...

    ...

ARTÍCULO 7

...

  1. a XVIII. ...

  2. Bis. Coordinar la instrumentación y operación del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Educación Pública;

  3. a XXXIV. ...

...

ARTÍCULO 13

...

  1. a XI bis. ...

  2. ter. Coordinar e integrar de conformidad con la información que le proporcionen las diversas unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, los informes y demás requerimientos que deban remitirse a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

  3. a XX. ...

  4. Derogada;

  5. Bis. a XXV. ...

...

ARTÍCULO 23

Corresponde a la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios el ejercicio de las atribuciones siguientes:

  1. Proponer a su superior jerárquico normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior tecnológica industrial y de servicios que imparta la Secretaría de Educación Pública, y una vez aprobados difundirlos;

  2. Coordinar las actividades que permitan verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes

    y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación a que se refiere este artículo, se apliquen íntegra y correctamente en los centros de bachillerato tecnológico industrial y de servicios, y los centros de estudios tecnológicos industriales y de servicios que dependen de la Secretaría de Educación Pública;

  3. Acordar con su superior jerárquico las reformas curriculares a los planes y programas de estudio de la educación a que se refiere este artículo que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad;

  4. Coordinar las actividades para promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema de calidad;

  5. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y comunicaciones y su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación a que se refiere el presente artículo;

  6. Coordinar la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación a que se refiere este artículo que imparta la Secretaría de Educación Pública, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  7. Acordar con su superior jerárquico los programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría de Educación Pública;

  8. Emitir las disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación a que se refiere este artículo, así como una vez emitidas dichas disposiciones, coordinar su difusión y las actividades que permitan la verificación de su cumplimiento;

  9. Organizar y operar en las instituciones educativas que impartan la educación prevista en este artículo y dependan de la Secretaría de Educación Pública el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;

  10. Acordar con su superior jerárquico los criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación a que se refiere este artículo;

  11. Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido sus estudios conforme a los planes y programas de bachillerato tecnológico o de técnico profesional que impartan las instituciones de educación media superior tecnológica industrial y de servicios dependientes de la Secretaría de la Educación Pública;

  12. Coordinar la implementación y desarrollo de mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las instituciones educativas y la modernización de la educación a que se refiere este artículo;

  13. Coordinar las actividades de promoción y autorizar la celebración de convenios de vinculación entre las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría de Educación Pública con los sectores social y privado;

  14. Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR