Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Artículo Único

Se REFORMAN los artículos 1, párrafos primero y tercero; 1-BIS; 2, fracciones I, VI, IX y XI; 5, fracciones IV y V; 6, párrafo primero y encabezado del párrafo segundo; 7; 8, párrafo primero; 10; 11; 11-BIS, fracciones I, II, III, y IV, y párrafo segundo; 12; 14; 15; 16, segundo párrafo; 17; 18, párrafos primero y segundo; 19; 20, párrafo primero; 21; 22; 23; 24; 25, párrafos primero, en su encabezado y en sus fracciones I y II, y segundo; 26; 27, fracciones I a VI del párrafo primero y los párrafos segundo y cuarto; 27-BIS; 28, párrafo primero en su encabezado y las fracciones I, III y IV; 30; 31; 32, fracciones III a VI; 33; 34; 36; 37, párrafo primero en su encabezado, inciso c) de la fracción I y párrafo quinto; 37-BIS, fracciones I a IV del párrafo segundo; 38, párrafo segundo; 40; 40-BIS; 41; 42; 43, fracciones III y IV; 44, párrafo primero en su encabezado y fracciones I, III en su encabezado y su párrafo tercero, IV, VI y VII, y el último párrafo; 45; 46, en su encabezado; 47, en su encabezado y las fracciones I BIS, III, V, VI, VII y VIII; 48, primer párrafo; 49; 50; 51; 52; 52-BIS, fracción III; 53; 53-BIS, fracciones VI y VIII; 54; 55; 56; 57; 58, párrafo primero, en su encabezado y en sus fracciones II, III, IX, X y XII; 59, párrafos primero y último; 60; 61; 62, párrafo primero y fracciones III, IV y VI; 63, párrafo segundo; 64 y 65; la denominación del CAPÍTULO II para quedar como CAPÍTULO II De la Integración del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO III, para quedar como CAPÍTULO III De la Organización del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO V para quedar como CAPÍTULO V La Comisión de Personal; la denominación del CAPÍTULO VI, para quedar como CAPÍTULO VI Del Ingreso al Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO VIII para quedar como CAPÍTULO VIII De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO IX para quedar como CAPÍTULO IX De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO X para quedar como CAPÍTULO X De la Separación del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO XI para quedar como CAPÍTULO XI De los Asuntos Disciplinarios; se ADICIONAN los párrafos cuarto y quinto al artículo 1; un artículo 1-TER; una fracción XI BIS al artículo 2; los párrafos segundo y tercero al artículo 9; la fracción V al artículo 11-BIS; el párrafo tercero al artículo 12; un artículo 19-BIS; un párrafo tercero al artículo 20; el párrafo segundo al artículo 23; el párrafo segundo al artículo 26; 26-BIS, 26-TER y 26-QUÁTER; la fracción VII al párrafo primero del artículo 27; el CAPÍTULO V BIS denominado Plan de Carrera del Servicio Exterior, con los artículos 27-TER y 27-QUÁTER; los párrafos segundo y tercero al artículo 28; la fracción V al artículo 37-BIS; la fracción III BIS al artículo 43; la fracción VIII al artículo 44; el segundo párrafo a la fracción VII y la fracción VII BIS al artículo 47; el artículo 53-TER; el artículo 55-BIS; 56-BIS; a las fracciones XV y XVI al artículo 58; el artículo 58-BIS; los artículos 61-BIS y 61-TER; el párrafo tercero al artículo 63, y se DEROGAN las fracciones VI y VII del artículo 5; la fracción II del artículo 6; la fracción II del artículo 32; el artículo 35; el artículo 39; el artículo 40-TER; la fracción VII del artículo 53-BIS; las fracciones IV, VI, VII, XIII y XIV del artículo 58; la fracción IV del artículo 59; las fracciones I, II, V y VII del artículo 62; de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 2

Del Servicio Exterior Mexicano

ARTÍCULO 1o

El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la presente Ley y su Reglamento, se coordinarán con la Secretaría para el ejercicio de sus acciones en el exterior.

La Secretaría como ejecutora de la política exterior y de la actividad diplomática del Estado mexicano,

promoverá la coordinación de acciones con las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los otros poderes federales y los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como acciones de concertación con otros grupos y actores, sociales y privados.

Los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, operarán bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano. Asimismo, observarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género, así como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana.

ARTÍCULO 1-BIS

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Actividades Diplomáticas: Las acciones desarrolladas por servidores públicos en el ámbito de las relaciones internacionales de México, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la política exterior e incrementar la presencia, el impacto y prestigio de México en el mundo;

  2. Agencia Consular: La oficina a cargo de un funcionario consular; es de jerarquía menor a la de los consulados porque su circunscripción es muy limitada;

  3. Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;

  4. Comisión de Personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior;

  5. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular, del que pueden depender algunas agencias consulares;

  6. Consulado General: La oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de Cónsul General y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción;

  7. Consulado Honorario: La oficina a cargo de un cónsul honorario, trátese de un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin remuneración alguna, funciones consulares limitadas;

  8. Dirección General: La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;

  9. Embajada: La representación permanente del Estado mexicano ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político;

  10. Funcionario Consular: Cualquier persona, incluida aquélla que funja como jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares;

  11. Instituto Matías Romero: Es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, cuyo objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en los temas y materias de utilidad para las Actividades Diplomáticas, de política internacional y de manera específica para la política exterior de México, cuyo titular será un embajador de carrera del Servicio Exterior;

  12. Jefe de Misión: Titular de la representación diplomática, encargado de actuar con tal carácter;

  13. Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función;

  14. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;

  15. Miembro del Servicio Exterior: Servidor público que forma parte del Servicio Exterior Mexicano, ya sea como personal de carrera o temporal, en sus ramas diplomático-consular y técnico-administrativa;

  16. Misión Diplomática: Las embajadas;

  17. Misión Especial: Misión temporal que ejerce la representación de México en el extranjero durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique por la Secretaría;

  18. Misión Permanente: La representación del Estado mexicano ante organismos internacionales;

  19. Oficina Consular: La representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger los intereses de México y de los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario;

  20. Oficina de Enlace: La oficina de representación en el extranjero, con funciones y circunscripción limitadas, a cargo de un servidor público perteneciente al Servicio Exterior y generalmente dependiente de una embajada o consulado;

  21. Reglamento: El Reglamento de...

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