Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2, en su párrafo inicial y apartado A, fracción I, numeral 3, fracción II, fracción III, numeral 6, apartado B, numeral 3; 3; 4; 5, en su párrafo inicial y fracciones II, III, IV, V, VI, VII, IX, XIV, XV, XVIII y XXI; 6, en su párrafo inicial y fracciones I, II, III, VII, X, XI, XII, XIII, XVII y XIX; 9, fracciones III Bis, V, V Bis, VI, VII, IX y X; 10, fracciones I, II, V, VI, IX, X, XI, XIII, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXXIII y XXXIV; 11; 12, en su párrafo inicial y fracciones IV, V, VI, VII, XI, XIV, XVI, XVIII, XXI y XXIII; 13, en su párrafo inicial; 17; 18, en su párrafo inicial y fracciones I, II y III; 20, en su párrafo inicial y fracciones I, II, III, IV, VI y VII; 21, en su párrafo inicial y fracciones V, VI, VII, VIII y IX; 22, en su párrafo inicial y fracciones III y VI; 24, en su párrafo inicial y fracciones II, III, IV y V; 26, en su párrafo inicial y fracciones I, II, III, VIII y IX; 28; 29, en su párrafo inicial y fracciones II, VIII, XII, XIII y XIV; 30, en su párrafo inicial y fracciones I, II, II Bis, V, VI, VII, VIII, X y XI; 31, en su párrafo inicial y fracciones I, II, III, V, VI y VII; 32, en su párrafo inicial y fracciones XVI y XVII; 33; 34, en su párrafo inicial y fracciones I, I Ter, III, IV, IV Bis, V, VI y VII; 35, en su párrafo inicial y fracciones V y VI; 36; 36 Bis; 37; 39, en su párrafo inicial y fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIV Bis, XVI, XXI y XXIII; 41, en su párrafo inicial y fracción XVII; 42; 44; 45, fracciones XV y XVIII; 48 y 49, primer párrafo; se ADICIONAN el numeral 1 Bis al apartado B del artículo 2; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 9; las fracciones XXXV y XXXVI al artículo 10; las fracciones III Bis, XI Bis, XI Ter, XII Bis, XII Ter, XII Quáter, XII Quintus, XII Sextus, XVII Bis, XVII Ter, XVIII Bis, XVIII Ter, XXI Bis y XXI Ter al artículo 12; la fracción VII Bis al artículo 13; las fracciones VIII, IX y X al artículo 20; la fracción VI al artículo 24; la fracción X al artículo 26; las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII al artículo 29; las fracciones I Bis, XI Bis y XIII Bis al artículo 30; la fracción II Bis al artículo 31; las fracciones XVIII y XIX al artículo 32; la fracción VII al artículo 35; el artículo 42 Bis, y la fracción XV Bis al artículo 45, y se DEROGAN el numeral 2 de la fracción I, el numeral 3 de la fracción III y los numerales 15 y 17 de la fracción V del apartado A del artículo 2; el artículo 8; la fracción XV del artículo 12; el artículo 15; la fracción IV del artículo 18; los artículos 25 y 27; las fracciones III y V del artículo 29; las fracciones VIII y IX del artículo 31, y la fracción XXVIII del artículo 39, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

"Artículo 2. Al frente de la Secretaría estará el Titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

  1. ...

    1. ...

      1. ...

      2. Derogado.

      3. Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional;

    2. Oficialía Mayor;

    3. ...

      1. a 2. ...

      2. Derogado.

      3. a 5. ...

      4. Planeación y Relaciones Internacionales;

    4. ...

    5. ...

      1. a 14 Bis. ...

      2. Derogado.

      3. ...

      4. Derogado.

  2. ...

    1. ...

      1 Bis. Instituto Nacional de la Economía Social;

    2. ...

    3. Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas;

  3. ...

    ...

    ...

Artículo 3

La Secretaría planeará y conducirá sus actividades, así como las de las entidades del Sector coordinadas por la dependencia, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como a las políticas e instrucciones que emita el Titular de la Presidencia de la República, de acuerdo a los principios que rigen el servicio público para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.

Artículo 4 Corresponde originalmente al Titular la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Titular podrá delegar las facultades que así lo permitan a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, conforme a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, mediante la expedición de acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5

El Titular tendrá las siguientes atribuciones no delegables:

  1. ...

  2. Someter al acuerdo del Titular de la Presidencia de la República los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten;

  3. Desempeñar las comisiones que el Titular de la Presidencia de la República le confiera e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos del Titular de la Presidencia de la República, sobre asuntos de la competencia de la Secretaría;

  5. Instruir a los subalternos inmediatos inferiores que se coordinen con las secretarías de la Administración Pública Federal, comisiones y demás organismos vinculados al desarrollo humano y social, de acuerdo a las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos que al respecto determine el Titular de la Presidencia de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  6. Proponer al Titular de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos que competan a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del Sector, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  7. Someter a la consideración y aprobación del Titular de la Presidencia de la República, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el proyecto del programa sectorial, y remitir a ésta los proyectos de los programas regionales y especiales; asimismo, aprobar los programas institucionales de las entidades del Sector;

  8. ...

  9. Coordinar la participación de la Secretaría en los tratados y acuerdos internacionales que celebre el Titular de la Presidencia de la República, relacionados con la competencia de la Secretaría;

  10. a XIII. ...

  11. Autorizar y expedir las reglas de operación de los programas sociales propuestas por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como por las entidades del Sector, además de las medidas de seguimiento y control interno;

  12. Nombrar y remover a los delegados en las entidades federativas, así como a los Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría no sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y cuyo nombramiento no sea realizado directamente por el Titular de la Presidencia de la República, e instruir al Titular de la Oficialía Mayor el trámite correspondiente;

  13. a XVII. ...

  14. Representar al Titular de la Presidencia de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del presente Reglamento;

  15. a XX. ...

  16. Llevar a cabo las...

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