Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los decretos que se indican por los que se establecieron vedas y declararon de utilidad pública los mantos acuíferos en el Estado de San Luis Potosí, publicados los días 30 de junio de 1961, 18 de octubre de 1962, 7 de septiembre de 1979 y 3 de diciembre de 1985 y se establece veda en la zona que ocupa el acuífero denominado San Luis Potosí, clave 2411, en el Estado de San Luis Potosí.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, 6, fracción II, 7 fracciones I, II y IV, 7 BIS fracciones V, VI y VII, 18, párrafo primero, 38, 39 BIS y 40 de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas del subsuelo y establecer zonas de veda cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero, objetivo 4.4, establece como una de las estrategias del Gobierno Federal, implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción, ordenar el uso y aprovechamiento en cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, a fin de propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;

Que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, tiene como Objetivo 1, fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua y define como Estrategia 1.1. Ordenar el uso del agua en cuencas y acuíferos y actualizar los decretos de veda, reserva y zonas reglamentadas;

Que la Ley de Aguas Nacionales prevé la facultad del Ejecutivo Federal para el establecimiento, modificación y supresión de zonas de veda, siempre que existan causas de utilidad o interés público;

Que conforme al artículo 7, fracciones I, II y IV de la Ley de Aguas Nacionales, se consideran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas de veda;

Que el mismo ordenamiento señala en su artículo 7 BIS, fracciones V, VI y VII como causas de interés público, entre otras, la atención prioritaria de la problemática hídrica en los acuíferos con escasez del recurso; la solución de conflictos en materia del agua y su gestión, así como el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo;

Que de conformidad con la fracción LXV, del artículo 3, de la Ley de Aguas Nacionales, se consideran como zonas de veda, aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos;

Que desde hace varias décadas el acuífero San Luis Potosí, clave 2411, ha sido sometido a una fuerte sobreexplotación que ha generado el descenso progresivo de los niveles del agua subterránea, con abatimientos mayores de 100 metros en el periodo comprendido de 1972 a la fecha y un ritmo actual de abatimiento hasta de 4 metros por año en algunas porciones del valle, así como otros efectos a consecuencia de la sobreexplotación, como la modificación del sistema de flujo subterráneo, la desaparición de algunos manantiales, el hundimiento y la aparición de grietas en el terreno y la extracción de agua subterránea con mayor concentración de elementos nocivos para la salud;

Que los efectos que esa sobreexplotación ha provocado, han sido la escasez de agua, la disminución del rendimiento de los pozos y la inutilización de algunos de ellos, así como el incremento de los costos de extracción y el deterioro de la calidad del agua suministrada a la población debido a la captación de agua subterránea cada vez más profunda, lo que está comprometiendo el desarrollo y crecimiento económico de la región;

Que en la actualidad, se encuentran vigentes diversos instrumentos jurídicos que surten efectos dentro de la circunscripción territorial del acuífero San Luis Potosí, clave 2411, mismos que a continuación se mencionan:

  1. "Decreto por el que se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la región denominada Valle de San Luis Potosí, S.L.P.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1961, aplicable en la mayor parte del acuífero San Luis Potosí, clave 2411, en la entidad de mismo nombre;

  2. "Decreto que amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo, establecida en la región del Valle de San Luis Potosí, según Decreto del 2 de junio de 1961", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1962, aplicable en la porción sureste de ese acuífero;

  3. "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del Municipio de Venado y de las zonas no vedadas por el diverso publicado el día 30 de junio de 1961, en los Municipios de Mexquitic. Ahualulco, Moctezuma y Villa Arista, S.L.P., para el mejor aprovechamiento de las aguas del subsuelo de dichas zonas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1979, aplicable únicamente en una pequeña porción occidental del acuífero;

  4. "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la parte que corresponde a los Municipios de Villa de Reyes y San Luis Potosí. S.L.P., y en las zonas no vedadas por los Decretos que se señalan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1985, cuyo ámbito de aplicación es el extremo suroccidental del acuífero; y

  5. "Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 12 acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, el cual surte sus efectos en una superficie del 5 por ciento del acuífero San Luis Potosí, clave 2411, que no fue cubierta por las disposiciones establecidas en las vedas vigentes para el alumbramiento de las aguas del subsuelo;

Que mediante el "Acuerdo por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, se modificaron los límites y se actualizó la disponibilidad media anual del agua subterránea del acuífero San Luis Potosí, clave 2411, dando como resultado un déficit de 76.581342 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008;

Que mediante el "Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero San Luis Potosí, clave 2411, obteniéndose un déficit de 74.599112 millones de metros cúbicos anuales;

Que de igual forma, mediante el "Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015, se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero San Luis Potosí, clave 2411, obteniéndose un déficit de 75.316895 millones de metros cúbicos anuales;

Que la disponibilidad media anual de agua subterránea a que se refieren los Acuerdos anteriores, se determinó con base en la Norma Oficial Mexicana, "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002;

Que la Comisión Nacional del Agua, realizó los estudios técnicos que señala el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, en los que dio participación a los usuarios, a través del Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero del Valle de San Luis Potosí, A.C., órgano auxiliar del Consejo de Cuenca del Altiplano, a quienes se les presentaron los resultados de los mismos, en la Vigésima Sesión del Grupo de Seguimiento y Evaluación de dicho Consejo de Cuenca, realizada el día 23 de abril de 2009, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., recibiendo sus comentarios, observaciones y propuestas;

Que dichos estudios técnicos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2010, mediante el "Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuífero 2411 San Luis Potosí, en el Estado de San Luis Potosí.", así como el 30 de julio...

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