Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Artículo Único

Se reforman los artículos 6o.; 7o.; 8o.; 10; 11; 15; 16; 18; 25; 26; 27; 32; 33; 39; 39 Bis; 40; 41; 46; 51; la denominación del Capítulo Séptimo para quedar como "Competencias, Infracciones y Sanciones" y 56; se adicionan los artículos 1o. Bis; 23 Bis; 32 Bis; 33 Bis; 42, segundo párrafo; 56 Bis; 56 Ter; 56 Quáter y 56 Quintus; y se derogan los artículos 20; 59 y 60 a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o. Bis

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Autoridades: a los entes públicos que integran a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, así como los entes públicos que conforme a las disposiciones jurídicas de dichos órdenes de gobierno les confieren autonomía de éstos;

  2. Instituciones: a las personas morales que no sean Autoridades;

  3. Uso Oficial: a la utilización de los Símbolos Patrios por las Autoridades;

  4. Abanderamiento: a la entrega oficial de la Bandera Nacional a las Autoridades e Instituciones;

  5. Autoridad Encargada de Abanderar: al representante del Poder Ejecutivo de la Federación, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 6o

Las Autoridades podrán hacer Uso Oficial del Escudo Nacional sin autorización de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, las Instituciones y personas físicas, previa autorización de la Secretaría de Gobernación y apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley, podrán reproducir el Escudo Nacional cuando contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, así como a difundir su origen, historia y significado.

Cuando las Autoridades hagan Uso Oficial del Escudo Nacional en monedas, medallas, sellos, papel, edificios, vehículos y sitios de Internet, en la reproducción de dicho Símbolo Patrio sólo se podrán inscribir las palabras "Estados Unidos Mexicanos", las cuales deben formar un semicírculo superior en relación con el Escudo Nacional.

ARTÍCULO 7o

Las Autoridades podrán inscribir su denominación en la Bandera Nacional, siempre que ello contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, no invada el Escudo Nacional y el ejemplar se apegue estrictamente a lo establecido en el artículo 3o. de la presente Ley.

Las Instituciones, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, podrán inscribir su denominación o razón social en la Bandera Nacional conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 8o

Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular, a través de lineamientos, el Abanderamiento, en términos de esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 10

El 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional. En esta fecha, las Autoridades realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.

ARTÍCULO 11

En los inmuebles de las Autoridades que por sus características lo permitan, se deberán rendir honores a la Bandera Nacional con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año.

Las Autoridades y las Instituciones podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observando la solemnidad y el ritual descrito en los artículos 9o., 12, 14 y 42 de esta Ley y su Reglamento. En dichos

honores se deberá interpretar el Himno Nacional.

ARTÍCULO 15

En los edificios sede de las Autoridades y de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero, así como en los edificios de las Autoridades e Instituciones que presten servicios educativos y médicos y en las oficinas migratorias, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos, y en plazas públicas que las propias Autoridades determinen dentro de su territorio, deberá izarse la Bandera Nacional en las fechas establecidas en el artículo 18 de esta Ley y conforme a dicha disposición. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

En los edificios de las Autoridades e Instituciones que prestan servicios educativos, deberá rendirse honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de las labores escolares o en una hora que las propias Autoridades e Instituciones determinen en ese día, así como al inicio y fin del ciclo escolar.

ARTÍCULO 16

En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional permanecerá izada todos los días del año, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor.

ARTÍCULO 18

En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

  1. A toda asta en las fechas y conmemoraciones siguientes:

    1. 16 de enero:

      Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo, en 1826;

    2. 21 de enero:

      Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, en 1769;

    3. 26 de enero:

      Aniversario del nacimiento de Justo Sierra Méndez, en 1848;

    4. 1 de febrero:

      Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión;

    5. 5 de febrero:

      Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917;

    6. 19 de febrero:

      "Día del Ejército Mexicano";

    7. 24 de febrero:

      "Día de la Bandera";

    8. 1o. de marzo:

      Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla, en 1854;

    9. 18 de marzo:

      Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938;

    10. 21 de marzo:

      Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806;

    11. 26 de marzo:

      Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe, en 1913;

    12. 2 de abril:

      Aniversario de la Toma de Puebla, en 1867;

    13. 1o. de mayo:

      "Día del Trabajo";

    14. 5 de mayo:

      Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Francés en Puebla, en 1862;

    15. 8 de mayo:

      Aniversario del nacimiento de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México, en 1753;

    16. 15 de mayo:

      Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867;

    17. ...

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