Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA

Artículo Único.-

Se reforman los artículos 1o., párrafos segundo y tercero; 2o., fracciones IV, VII, XIII y XIV; 5o., párrafo segundo; 6o.; 14-A, párrafo primero; 15, párrafo tercero; 16; 16-A, párrafos primero, tercero y sexto; 17, párrafo primero; 20, fracción V; 23, párrafos segundo y tercero; 26, fracción VII, párrafo primero; 29, fracción II, inciso b), párrafo primero, y párrafo segundo del mismo artículo; 32, párrafo tercero; 34; 35; 36; 36-A, párrafo primero, y fracciones I, incisos a) y b), y II, inciso a); 37, fracción II; 37-A, fracciones I, II, IV y V; 39, párrafos primero y segundo, fracción I; 40; 41, párrafos primero y tercero; 43; 45, párrafos primero y segundo; 47, párrafos primero, tercero y sexto; 48; 52; 53, fracciones II y VI; 54, párrafos primero, segundo y sus fracciones I y II, y párrafo tercero del artículo; 59, párrafo primero, y sus fracciones I, párrafo segundo, III y párrafo segundo del mismo artículo; 59-B, párrafo primero y su fracción III; 61, fracciones VIII, IX, inciso c), XIII, XIV, XVI, XVII, y párrafo segundo del artículo; 66, párrafo segundo; 78-A, párrafo primero; 79; 81, párrafo primero; 82, párrafo segundo; 83, párrafo tercero; 86-A, párrafo primero; 89, párrafo cuarto; 93, párrafo tercero; 100-A, párrafo primero y sus fracciones VI y VII, y actual párrafo segundo del mismo artículo; 100-B, fracciones VI y VII; 104; 106, fracción II, incisos c) y d); 107; 117, párrafo primero; 119; 120, párrafos tercero y cuarto; 121, párrafo primero, y sus fracciones I, párrafos primero y segundo, y IV, párrafos primero y segundo; 127, párrafo primero, y su fracción II, inciso e); 128, párrafo tercero; 129, fracción II, y párrafo cuarto del artículo; 131, párrafos primero, y su fracción III, y segundo; 132, párrafos primero y tercero; 133, párrafo segundo, en sus fracciones I y II, y párrafo tercero del mismo artículo; 135-B, fracciones I, II y III, y párrafo segundo del mismo artículo; 144, fracciones V, IX, XI, XIV, párrafo segundo, XXI, XXII, XXIX y XXXIII; 144-A, fracción I; 145, párrafos cuarto y actual quinto; 146, fracción III y párrafo segundo del mismo artículo; 147, fracciones I y II; 150, párrafo cuarto; 151, fracciones II, VI y VII; 152, párrafo décimo; 157, párrafos primero, tercero, cuarto y séptimo; el Título Séptimo Agentes Aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduaneros, Capítulo Único, Sección Primera, Agentes Aduanales, para quedar como Título Séptimo Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros, Capítulo Único, Sección Primera Agentes aduanales y agencias aduanales; 160, fracciones III, IV, VI, párrafo segundo, VIII y IX, párrafos primero, tercero y cuarto, y párrafos segundo, tercero y cuarto del mismo artículo; 162, fracción VII; 164, fracciones VI y VII; 165, fracciones II, en su párrafo primero y su inciso a), y párrafo segundo del inciso, III, VI, VII, en su párrafo primero y su inciso a), VIII y IX; 167, párrafo segundo; 174, párrafo primero, y su fracción VI; 176, fracciones II y XI; 178, fracciones II y IV; 182, fracciones VI y VII; 183-A, fracciones II, IV y V; 184, fracciones I y XI; 185, fracciones VI y VIII; 186, fracciones XI, XIII y XVII; 195; 199, fracciones II, III y V, y 202; se adicionan los artículos 2o., con las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI; 15, fracciones IV, con un párrafo tercero, cuarto, quinto y sexto, y VII, con un párrafo tercero; 16-C; 16-D; 17, con un párrafo tercero; 36-A, fracción I, con un inciso f); 50, con un párrafo tercero; 53, con las fracciones IX y X; 59, con la fracción V; 78-A, con una fracción IV, y con un párrafo segundo; 86-A, con un párrafo segundo; 100-A, con un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo, a ser párrafo tercero; 106, fracción III, con un inciso f); 119-A; 144, fracciones XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII pasando la actual fracción XXXV a ser fracción XXXIX; 144-A, con una fracción V, pasando la actual fracción V a ser fracción VI; 145, con un párrafo quinto, pasando el actual párrafo quinto a ser párrafo sexto; 152, con un párrafo decimoprimero; 153, con un párrafo cuarto; 153-A; 165, con una fracción XII; 166, con un párrafo cuarto; 167-D; 167-E; 167-F; 167-G; 167-H; 167-I; 167-J; 167-K; 167-L; 167-M; 167-N; 174, con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto a ser párrafos cuarto, quinto y sexto, respectivamente; 177, con una fracción XII; 178, con una fracción XI; 184, fracciones VI, con un párrafo segundo, y VII, con un párrafo segundo; 199, con un párrafo tercero; y se derogan los artículos 32, párrafo cuarto; 48, párrafo cuarto; 53, fracción VIII; 100-A, actual párrafo tercero; 101-A; 160, fracción II; 162, fracción XII; 163, fracción II; 164, fracción III; 165, fracción I; 174, fracción V; 184, fracción XVII de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, tenedores, consignatarios, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero de este artículo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor.

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. Residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.

V. a VI. ...

VII. Reglas, las de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

VIII. a XII. ...

XIII. Documento electrónico, todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico.

XIV. Documento digital, todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico.

XV. a XVII. ...

XVIII. Documento equivalente, el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.

XIX. Retiro voluntario, la renuncia definitiva e irrevocable de los derechos que concede la patente de agente aduanal.

XX. Agencia aduanal, persona moral autorizada en términos del artículo 167-D de esta Ley para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

XXI. Agente aduanal, persona física autorizada en términos del artículo 159 de esta Ley mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

Artículo 5o. ...

Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, la autoridad aduanera, para la determinación de dichas multas deberá considerar las contribuciones sin la actualización correspondiente.

Artículo 6o. Cuando las disposiciones de esta Ley obliguen a transmitir, presentar información o realizar algún trámite ante la autoridad aduanera, éstos deberán efectuarse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en las que además se podrán determinar los casos en que la información o el trámite deban presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital. El Servicio de Administración Tributaria, señalará mediante reglas los medios tecnológicos de identificación a que se refiere el presente artículo.

La firma electrónica avanzada o el sello digital amparados por un certificado vigente o cualquier otro medio tecnológico de identificación, que se utilice en la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma autógrafa. La firma electrónica avanzada, los sellos digitales y sus respectivos certificados deberán tramitarse y quedan sujetos, en lo aplicable, a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Cuando se reciba en el sistema electrónico aduanero el documento electrónico o digital, éste generará el

acuse respectivo, lo que acreditará que el documento fue transmitido y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el mismo fue recibido en el sistema, en la fecha y hora que se consigne en el acuse de recibo mencionado.

El documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar por los obligados en el formato en que se haya generado y en...

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