Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 17 Bis, 28 Bis, 45, 46, 47, 78 y 79 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 7o, fracción III, 60 y 64, se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 66 y se DEROGA el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, para quedar como sigue:

ARTICULO 7o

...

  1. a II. ...

  2. ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA.- Todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos;

  3. a VI. ...

Artículo 60

Los consultorios deberán contar con el equipo, mobiliario e instrumental señalados en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, en materia de establecimientos que brindan servicios de atención médica a pacientes ambulatorios.

El responsable del consultorio al presentar los avisos correspondientes, deberá señalar las actividades que se realizarán en el mismo.

Artículo 64

Las recetas expedidas a Usuarios deberán contener lo siguiente:

  1. El nombre del profesional de la salud o, en su caso, el del pasante responsable de la prescripción;

  2. El nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional, la profesión o pasantía de que se trate;

  3. El número de la cédula profesional o de autorización provisional para ejercer como pasante, otorgada por la autoridad educativa competente;

  4. El domicilio del Establecimiento para la Atención Médica;

  5. La fecha de su expedición, y

  6. La firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide.

Asimismo, las recetas a que se refiere este artículo deberán ajustarse a las demás...

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