Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México.

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EmisorSecretaría de Marina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 77, 79 y 83 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE VACACIONES Y LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2; 3; 8, fracción IV; 9, y 19, párrafo primero en sus fracciones III, primer párrafo, IV, segundo párrafo y V, segundo párrafo, y segundo párrafo; se ADICIONAN la fracción V al artículo 8, y la fracción VI al primer párrafo y un tercer párrafo al artículo 19, y se DEROGAN las fracciones II y III del artículo 8 del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México para quedar como sigue:

Artículo 2

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Certificado de Vacaciones, Licencias y Operatividad: El documento expedido por el Detall o la Coordinación Administrativa y firmado por el Mando o titular de la unidad o establecimiento naval correspondiente, en el que se hace constar la cantidad de días de Vacaciones y Licencias que el personal naval disfrutó durante el año calendario en el que es expedido, así como los días de Operatividad computados en el Semestre para otorgar la Licencia ordinaria correspondiente;

  2. Detall o Coordinación Administrativa: A las áreas adscritas en cada unidad o establecimiento naval autorizada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables para expedir, entre otros documentos, los Oficios de Vacaciones, y Licencias y el Certificado de Vacaciones, Licencias y Operatividad;

  3. Días de Destaque: Son los días en que el personal naval permanece fuera de su puerto base, a fin de cumplir con una Orden de Operaciones;

  4. Días Hábiles: De lunes a viernes, sin considerar sábados, domingos y días festivos señalados por el calendario oficial;

  5. Días Naturales: Todos los días del año;

  6. Licencia: La autorización que se concede al personal naval para que pueda ausentarse temporalmente o de manera ilimitada del servicio que presta a la Armada de México;

  7. Oficio de Licencia: El documento expedido por el Detall o la Coordinación Administrativa y firmado por el Mando o titular de la unidad o establecimiento naval correspondiente, mediante el cual se autoriza al personal naval, el uso de Licencias en sus distintas modalidades.

    En el Oficio de...

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