Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Fecha de disposición02 Noviembre 2018
Fecha de publicación02 Noviembre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Internacional
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO.

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 3, en su fracción II; 4; 6; 8; 11, párrafos primero y segundo; 17, párrafo primero; 21, párrafo tercero; 23; 27, último párrafo; 30; 33, párrafo último; 34; 35; 36, párrafo primero; 37, párrafo primero en su encabezado y en sus fracciones I y VI; 38; 40; 42; 43, párrafo primero en su encabezado; 45, párrafos primero y último; 46, en sus fracciones I y II; 47; 48, párrafos primero, segundo en sus fracciones V, VI y VII, y último; 49; 50; 51, párrafo tercero; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61, párrafo primero en su encabezado y en sus fracciones V, X y XI; 62; 63, párrafos primero, cuarto y último; 64; 65; 68, párrafo segundo en su encabezado y párrafo tercero; 69; 71; 82, párrafo tercero; 83, párrafo segundo; 93; 94, párrafo primero en sus fracciones III y IV; 96; 97, párrafo primero; 98; 99, párrafos segundo y cuarto; 100, párrafos primero, segundo y tercero; 101, párrafo primero y párrafo segundo en su encabezado; 106, párrafo primero; 107; 108; 109; 110; 114; 115, párrafos segundo y tercero; 117; 119; 120; 122; 123; 124; 125; 126; 130; 132, párrafo último; 134; 135; 136; 137, párrafo primero; 138, párrafo último; 139; 140; 141, párrafo primero; 143; 144, fracciones II y III; 145; 147; 148; 149; 150; 151; 152, párrafo segundo; 154; 155, así como la denominación del Capítulo Único del Título Tercero para quedar como Capítulo I "De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior"; y la denominación del Capítulo IV "De la Evaluación Quinquenal" del Título Cuarto, para quedar como Capítulo IV "De las Causales de Baja y sus Excepciones"; se ADICIONAN un último párrafo al artículo 24; los artículos 33 Bis; 33 Ter, 33 Quáter y 33 Quinquies, 33 Sexies, 33 Septies, 33 Octies, 33 Nonies, y 33 Decies, 33 Undecies, 33 Duodecies y 33 Terdecies; la fracción VII al artículo 37; el artículo 40 Bis; la fracción XII al artículo 61; un último párrafo al artículo 68; un último párrafo al artículo 111; los artículos 114 Bis, 115 Bis y 115 Ter; un último párrafo al artículo 116; los artículos 122 Bis, 123 Bis y 123 Ter; un último párrafo al artículo 127; los artículos 136 Bis, 136 Ter, 136 Quáter, 136 Quinquies; 136 Sexies; 147 Bis, y 148 Bis; un último párrafo al artículo 152; los artículos 156, 157, 158, 159 y 160, así como el Capítulo II "De la Coordinación de las Actividades Diplomáticas" al Título Tercero, y el Título Tercero Bis "Del Plan de Carrera", con tres Capítulos, y se DEROGAN el artículo 39; las fracciones VIII y IX del párrafo segundo y el párrafo tercero del artículo 48; los artículos 52, 53, 54, 102, 103, 104 y 105, así como el Capítulo II "De las Comisiones" del Título Séptimo, todos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3

...

  1. ...

  2. Quienes ingresen a la rama técnico-administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28, 31, 33 y 34 de la Ley, y

  3. ...

...

ARTÍCULO 4

Al Secretario corresponde expedir los nombramientos temporales referidos en el artículo 7 de la Ley, en cualquier rango en las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, previo dictamen favorable de la Comisión de Personal. Se exceptúa de lo anterior, los nombramientos temporales que corresponde efectuar al Presidente de la República en términos de los artículos 19 y 20 de la Ley.

Quienes bajo este precepto obtengan nombramientos no serán considerados como Personal de Carrera, y causarán baja en la plaza que se les haya asignado al concluir la vigencia de su nombramiento temporal, que será hasta por un año.

La Comisión de Personal elaborará, actualizará y publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación los perfiles referidos en el artículo 7 de la Ley, observando las funciones especializadas o las profesiones especializadas que, en un momento o contexto determinado, requiera el Servicio Exterior; el número y los rangos en los cuales se requieran dichas funciones y en qué adscripciones, con el propósito de cubrir las necesidades del Servicio Exterior de forma eficaz y eficiente. Los nombramientos temporales así definidos deberán observar como criterio la igualdad de género.

En ningún caso podrá haber en una Representación, un mayor número de miembros de personal temporal que Miembros del Servicio Exterior de carrera.

Los servidores públicos pertenecientes al Personal Temporal no podrán ocupar las posiciones de jefatura

de cancillería, cónsul adscrito, encargado de la sección consular y/o de administrador de una Representación en el exterior. Dichas posiciones serán ocupadas invariablemente por Personal de Carrera.

En la determinación de las necesidades del Servicio Exterior, la Comisión de Personal deberá elaborar un dictamen de inexistencia o insuficiencia de profesionales especializados entre las filas del Servicio Exterior de carrera.

Con el fin de emitir el dictamen a que se refiere el artículo 7, primer párrafo, de la Ley, la Comisión de Personal verificará que el candidato cumpla con el perfil idóneo, mediante la presentación de títulos o diplomas en los que conste su preparación académica, el dominio de un idioma extranjero útil para la diplomacia mexicana, preferentemente el inglés, o el idioma oficial del lugar de la Adscripción, así como los documentos que acrediten su trayectoria y experiencia profesionales, esto, en términos similares a los exigidos en el artículo 28 de la Ley, para los Miembros del Servicio Exterior de carrera.

Adicionalmente, a efecto de allegarse de mayores elementos, la Comisión de Personal, a través del Instituto Matías Romero, podrá aplicar exámenes para corroborar la pericia y el nivel de conocimientos especializados de los candidatos a ocupar una plaza de conformidad con el artículo 7 de la Ley.

El Personal Temporal será sujeto a evaluaciones, a través de la modalidad que la Comisión de Personal establezca, a efecto de determinar el desempeño y el avance en el cumplimiento de metas establecidas en el plan de trabajo. Estos informes serán también la base para determinar la procedencia de prorrogar su nombramiento.

Los nombramientos temporales hechos por el Secretario podrán prorrogarse por períodos adicionales de hasta por un año, previo informe del Jefe o Titular de Representación sobre el desempeño del servidor público y sobre los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño del servidor público realizada por la Comisión de Personal. En su conjunto, el período por nombramiento temporal y sus prórrogas no excederán de seis años, incluso si se cambia de rango, función o Adscripción dentro de ese lapso.

Ninguna persona podrá obtener otro nombramiento temporal sin que medie un año después de haber concluido el tiempo máximo señalado en el párrafo anterior. Las prórrogas de nombramientos temporales subsecuentes no podrán exceder de tres años.

Los nombramientos del Personal Temporal harán constar expresamente las fechas de inicio y término de comisión, así como las funciones específicas y el lugar de Adscripción.

Todos los candidatos a ser nominados como Personal Temporal, si son o han sido servidores públicos, deberán acreditar que están al día en sus obligaciones administrativas, tales como la presentación de declaraciones de situación patrimonial, de interés y fiscal, y no ser sujeto de un proceso administrativo al momento de solicitar su ingreso al Servicio Exterior.

La Comisión de Personal vigilará que se dé cumplimiento al porcentaje establecido en el artículo 7, párrafo tercero de la Ley.

ARTÍCULO 6

La Secretaría, a través de la Comisión de Personal, estudiará las solicitudes de acreditación que le sean presentadas conforme al artículo 8 de la Ley y, de encontrarlas procedentes, emitirá su recomendación a la Subsecretaría correspondiente para gestionar la acreditación ante el gobierno receptor u organismo internacional de que se trate, en el rango diplomático o consular que determine la propia Secretaría a través de dicha Comisión.

ARTÍCULO 8

El Personal Asimilado, en términos del artículo 8 de la Ley, tendrá las mismas obligaciones que el Personal de Carrera, coordinará su trabajo con el Jefe o Titular de Representación y seguirá sus recomendaciones en todo lo que atañe a la política exterior y a los usos y costumbres locales en lo que se refiere a actividades de carácter público, social y protocolar, sin perjuicio de que en los aspectos técnicos se guíen por las instrucciones específicas que reciban de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que hayan promovido sus nombramientos.

En los casos de Personal Asimilado que incurra en irregularidades administrativas no graves, consignadas en el artículo 58 de la Ley, la Secretaría dará aviso a la dependencia o entidad respectiva de la Administración Pública Federal, e iniciará el procedimiento disciplinario correspondiente en términos de los artículos 60, 61 y 61-BIS de la Ley.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, o irregularidades administrativas graves, la Secretaría comunicará los hechos y promoverá ante la...

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