Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Fecha de disposición01 Marzo 2019
Fecha de publicación01 Marzo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorCONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 4o., 27, 43 y 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 1, párrafo primero; 3, fracción V; 6; 7, párrafo segundo; 8, párrafo segundo; 9, fracción X; 10; 12, en su encabezado; 13, fracciones XVI y XVII; 14, fracción I; 15; 16, en su encabezado; 17; 19, fracción IV; 20, fracción VIII; 21, fracción X, y 25, párrafos primero, tercero y cuarto, así como las denominaciones del Capítulo III y la Sección V de éste; se ADICIONAN el párrafo tercero al artículo 7, recorriéndose en su orden su último párrafo; el artículo 10 bis; las fracciones III bis y XVII bis al artículo 13, y el párrafo segundo al artículo 16, y se DEROGAN las fracciones XIV y XVI del artículo 14, todos del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en adelante la Consejería, es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo las funciones previstas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, consistentes en brindar asesoría y apoyo técnico jurídico al Presidente de la República; así como representar a la Federación y al Presidente de la República en los asuntos en los que éstos sean parte y ejercer las demás atribuciones que le confieren otros ordenamientos jurídicos.

...

Artículo 3

...

  1. a IV. ...

  2. Unidad de Administración y Finanzas.

Artículo 6

El ingreso, desempeño, permanencia y evaluación de los servidores públicos y del personal profesional de la Consejería se regirá por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, conforme a los lineamientos que para ese efecto emita el Consejero, en términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 7

...

El titular del Órgano Interno de Control, será designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 95 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los servidores públicos designados en las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades bajo su adscripción, en los términos establecidos en los ordenamientos jurídicos citados.

El titular del Órgano Interno de Control y los servidores públicos designados en sus áreas adscritas, tendrán las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

...

Artículo 8

...

Salvo las facultades indelegables en términos de este Reglamento, el Consejero podrá delegar en los servidores públicos subalternos, aquellas otras facultades que estime pertinentes, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

...

Artículo 9

...

  1. a IX. ...

  2. Nombrar y, en su caso, remover a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias, incluyendo los de los órganos administrativos

    desconcentrados, así como los de las entidades de la Administración Pública Federal;

  3. a XXII. ...

Artículo 10

El responsable de la Unidad de Transparencia en esta dependencia será designado por el Consejero, y ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 61 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 10 bis

La Coordinación de Asesores depende directamente del Consejero, quien establecerá los procedimientos necesarios para que la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ponga a disposición del público en general, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, la información pública que generen las unidades administrativas de su adscripción, en los términos de la legislación aplicable.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 25

DE LAS CONSEJERÍAS ADJUNTAS Y DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 12

Los Consejeros Adjuntos y el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cada uno en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán las facultades y obligaciones genéricas siguientes:

  1. a XXV. ...

Artículo 13

...

  1. a III. ...

  2. bis. Elaborar, por instrucciones del Consejero, los proyectos de nombramientos y, en su caso, de remoción de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias, incluyendo a los de sus órganos administrativos desconcentrados, así como los de las entidades de la Administración Pública Federal;

  3. a XV. ...

  4. Desahogar las consultas que formulen las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal sobre el análisis de impacto regulatorio de anteproyectos o proyectos normativos que, en su caso, deban ser sometidos a consideración del Titular del Ejecutivo Federal, en el ámbito de la competencia que otorga a la Consejería la Ley General de Mejora Regulatoria;

  5. Determinar sobre la publicidad de las propuestas regulatorias, cuando se traten de anteproyectos y proyectos de decretos y acuerdos, que se pretendan someter a la consideración del Ejecutivo Federal, en términos del artículo 74 de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  6. bis. Resolver en definitiva sobre el contenido de las disposiciones que se pretendan someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal cuando se trate de regulaciones relativas a decretos o acuerdos, en términos del artículo 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  7. y XIX. ...

...

Artículo 14

...

  1. Dictaminar los anteproyectos y proyectos de reglamentos y decretos que reforman, adicionan o derogan aquéllos, que las dependencias de la Administración Pública Federal elaboren y sometan a la opinión de la Consejería, así como resolver el contenido definitivo de dichos proyectos, en términos de lo previsto en el artículo 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  2. a XIII. ...

  3. Derogada.

    ...

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