Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo Único.

Se REFORMAN los artículos 1, primer párrafo; 4, segundo párrafo; 5, fracciones II, XIV y XVI; 7, primer párrafo y la fracción IX; 19, primer párrafo y las fracciones I, II, III, V y VI; 20, fracción IV; 22, primer párrafo; 23, primer párrafo; 24, segundo párrafo; 25, fracciones XIV y XXI; 29, fracción XVI; 30, primer párrafo; 31, fracciones VI y VII; 32, primer párrafo y su fracción II; 34, primer y segundo párrafo; 36, segundo párrafo; 39, primer párrafo, y la fracción I del apartado A, y del apartado B, su encabezado, así como sus fracciones V y XI; 41, último párrafo; 43, primer párrafo; 44, primer párrafo; 47, fracción I; 72; 75, fracción II; 79, fracciones II y III; 80, primer párrafo; 82, tercer párrafo; 93, primer párrafo; 99, segundo párrafo; 105, segundo párrafo; la denominación del TÍTULO SÉPTIMO y del CAPÍTULO ÚNICO, para pasar a ser CAPÍTULO I; 109, primer, tercero, cuarto y quinto párrafos; 110; 111; la denominación de la SECCIÓN PRIMERA, para pasar a ser CAPÍTULO II; 112; la denominación de la SECCIÓN SEGUNDA, para pasar a ser el CAPÍTULO III; 117; 118; 119; 120; 121; la denominación de la SECCIÓN TERCERA, para pasar a ser el CAPÍTULO IV; 122, primer párrafo; 123, primer párrafo; la denominación de la SECCIÓN CUARTA, para pasar a ser el CAPÍTULO V; 124; 125, segundo párrafo; la SECCIÓN QUINTA, para pasar a ser el CAPÍTULO VI; 129, primer párrafo; 130, primer párrafo; 134, primer párrafo; 137; 138, primer párrafo; 139, primer párrafo y la fracción I; 140; 147 y 151, se ADICIONAN los artículos 5, con una fracción XVII; 39, apartado A, con una fracción IV, pasando la actual IV a ser V; 75, con una fracción III, pasando la actual III a ser IV; 109, con un cuarto párrafo, pasando los párrafos cuarto y quinto a ser quinto y sexto; 109 Bis; 111 Bis, se DEROGAN los artículos 113; 114; 115 y 116 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 1.-

La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia.

...

Artículo 4.-

...

La coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 5.-

...

I. ...

II. Bases de Datos: Las bases de datos que constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en Registros Nacionales en materias relativas a detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como las bases de datos del Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno relativas a la información criminalística, huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigación penal, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada, así como las demás necesarias para la prevención, investigación y persecución de los delitos. El conjunto de bases de datos conformará el Sistema Nacional de Información;

III. a XIII. ...

XIV. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal;

XV. ...

XVI. Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

XVII. Sistema Nacional de Información: al Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, el cual constituye el conjunto integrado, organizado y sistematizado de las Bases de Datos. Está integrado por elementos metodológicos y procedimentales que permiten a las Instituciones de Seguridad Pública su consulta e interconexión para el desempeño de sus funciones.

Artículo 7.-

Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. a VIII. ...

IX. Generar, compartir, intercambiar, ingresar, almacenar y proveer información, archivos y contenidos a las Bases de Datos que integran el Sistema Nacional de Información, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en la materia.

Tratándose de manejo de datos que provengan del Registro Nacional de Detenciones se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nacional del Registro de Detenciones;

X. a XVI. ...

Artículo 19.-

El Centro Nacional de Información será el responsable de regular el Sistema Nacional de Información y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

I. Determinar los criterios técnicos y de homologación de las Bases de Datos que conforman el Sistema Nacional de Información;

II. Emitir los lineamientos de uso, manejo y niveles de acceso al Sistema Nacional de Información;

III. Conocer, integrar y analizar las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, en términos de los lineamientos que al efecto emita;

IV. ...

V. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como celebrar convenios con ese organismo para la integración de la estadística nacional en materia de seguridad pública, de conformidad con la ley y los lineamientos que emita el Sistema Nacional, y

VI. Brindar asesoría a las Instituciones de Seguridad Pública para la integración y uso de la información de las Bases de Datos al Sistema Nacional de Información.

Artículo 20.-

...

I. a III. ...

IV. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional; para ello, podrá allegarse de la información estadística que integra el Sistema Nacional de Información;

V. a X. ...

Artículo 22.-

Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de entidades federativas realicen sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública. Para tal efecto, tendrá las facultades siguientes:

I. a X. ...

Artículo 23.-

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por las personas titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por el Fiscal General de la República.

...

Artículo 24.-

...

La persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar será invitada permanente de esta Conferencia.

Artículo 25.-

...

I. a XIII. ...

XIV. Determinar las políticas y lineamientos sobre datos de procedimientos, juicios de amparo y otros procesos judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, que integren las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información;

XV. a XX. ...

XXI. Proponer al Centro Nacional de Información los criterios para la integración de la información, funcionamiento, consulta y medidas de seguridad del Sistema Nacional de Información;

XXII. a XXIV. ...

Artículo 29.-

...

I. a XV. ...

XVI. Proponer al Centro Nacional de Información los criterios para la integración de la información, funcionamiento, consulta y medidas...

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