Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Fecha de disposición | 09 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2019 |
Materia | Derecho Fiscal |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Se reforman los artículos 12, primer párrafo; 18-A, primer párrafo; 19-B, primer párrafo; 40, inciso f), segundo y tercer párrafos; 51, primer párrafo y fracción I; 58, fracciones I, inciso d) y II, inciso d); 150-C, segundo párrafo; la Sección Séptima del Capítulo VIII del Título I, denominada "Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos" para quedar como "Registro Público Marítimo Nacional y Servicios a la Marina Mercante"; 165, primer párrafo y fracciones III, primer párrafo e incisos a), b), c) y d), VI, primer párrafo e incisos a), b), c) y d) y VII; 168-B, primer párrafo y fracciones I, inciso a) y II, primer párrafo; 170, primer párrafo, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, y séptimo párrafo; 170-G; 171, primer párrafo y fracción V, primer párrafo e inciso a); 174-C, fracciones IV, V, VI, VIII, IX y X; 174-I, primer párrafo; 174-L, primer párrafo y fracciones II y III; 192, fracciones II, IV y V; 192-A, fracciones IV y V; 192-B; 194-U, fracción IV; 232-C, séptimo párrafo; 232-D, ZONAS IV y XI; la Sección Única del Capítulo XX del Título I, denominada "Cartas Náuticas" para quedar como "Servicios Marítimos"; 271, primer párrafo y fracción I; 275, segundo párrafo; 278-A, el rubro denominado "CUERPOS RECEPTORES TIPO B" relativo al Estado de México e Hidalgo; se adicionan los artículos 40, con los incisos r), s) y t); 51, con las fracciones V y VI; 150-C, con un tercer párrafo; 173-C; 174-B, con una fracción III; 174-L-1; 174-L-2; 174-L-3; 191-A, con una fracción VIII; 192-A, con una VI y VII; 195-Z; 195-Z-1 a 195-Z-22; 239, con un sexto y séptimo párrafos, pasando los actuales sexto y séptimo párrafos a ser octavo y noveno; 278-A, el rubro denominado "CUERPOS RECEPTORES TIPO B" relativo a la Ciudad de México; y se derogan los artículos 18-A, tercer párrafo; 19-E, fracción IX; 57, fracciones I, incisos b), d) y f) y II, inciso e); 58, fracciones I, inciso c) y II, inciso c); 59; 165, fracciones I, II, IV, V, X, XII y XIII; 168-B, fracción III; 168-C; 169; 169-A; 170-A; 170-B; 170-C; 170-D; 170-E; 170-H; 170-I; 170-J; 171, fracción I; 174-C, fracciones I y III; 174-E, fracciones I y III; 174-G, fracciones I y III; 174-I, fracciones I y III; 174-L, fracción V; 192, fracción III y segundo párrafo; 192-A, tercer párrafo; 232, fracción XI; 275, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 278-A, Distrito Federal del rubro denominado "CUERPOS RECEPTORES TIPO B", de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
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Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y el 80% restante se destinará para estudios, proyectos e inversión en infraestructura que determine el Gobierno Federal con objeto de conectar, fortalecer, generar accesibilidad, iniciar o mejorar los destinos turísticos del país, entre otros.
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(Se deroga tercer párrafo).
No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean ordenadas por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación, sea ordenada expresamente en la Constitución, en las leyes y reglamentos de carácter federal, en los tratados internacionales o en el Presupuesto de Egresos de la Federación, o se trate de la publicación de los acuerdos que expidan los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal y las convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
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(Se deroga).
f). Por la autorización de representante legal .......................................................$10,147.93
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r). Por la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos .....................................................$9,163.79
s). Por la adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos ..................................................................................................$3,785.98
t). Por la autorización para la fabricación o importación de candados a que se refiere la Ley Aduanera .................................................................................................$1,730.82
Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p), q), s) y t) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i), j) y r) de este artículo se pagarán por única vez.
Por la prórroga de las autorizaciones a que se refieren los incisos b), c), g), h), i), k), n), ñ), o), p) y t) de este artículo, así como por la renovación de las autorizaciones a que se refieren los incisos a) y m) de este artículo, se pagarán las mismas cuotas que se establecen para cada inciso.
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Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes para obtener patente de agente aduanal, autorización de representante legal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y a los agentes aduanales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
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Por el examen para aspirante a agente aduanal, representante legal o dictaminador aduanero ...$10,324.46
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Por la expedición de autorización de aduana adicional .........................................$1,895.67
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Por la expedición de autorización de cambio de aduana de adscripción ...................$2,016.54
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b). (Se deroga).
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d). (Se deroga).
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f). (Se deroga).
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e). (Se deroga).
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c). (Se deroga).
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo...
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