Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Fecha de disposición06 Enero 2020
Fecha de publicación06 Enero 2020
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.

Artículo Único

Se reforman los artículos 56, segundo párrafo; 59; 62, segundo párrafo; 63, primer párrafo y 63 Bis; se adicionan los incisos f) y g) y un párrafo cuarto al artículo 56; y se derogan los Capítulos IX BIS "Premio Nacional del Mérito Deportivo" y IX TER "Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo"; así como los artículos 57 y 58; pasando los artículos 59; 60; 61; 62; 63 y 63 Bis a formar parte del Capítulo IX "Premio Nacional de Deportes" de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IX Artículo 56

Premio Nacional de Deportes

Artículo 56 ...
  1. a c) ...

  2. Al entrenador;

  3. Al juez-arbitro;

  4. Por trayectoria destacada en el deporte mexicano, y

  5. Por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.

Las modalidades previstas en los incisos a), c), d), e) y f) podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Para las modalidades previstas en los incisos b) y g) no se acompañará numerario alguno.

...

El Premio Nacional de Deportes a que se refiere el inciso g), se otorgará a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.

CAPÍTULO IX BIS Artículos 57 y 58

Premio Nacional de Mérito Deportivo

(Se deroga)

Artículo 57 Se deroga.
Artículo 58 Se deroga.
CAPÍTULO IX TER Artículos 59 a 63.bis

Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo

(Se deroga)

Artículo 59 El Consejo de Premiación se integrará por. el Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá, y por los titulares de las Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del...

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