Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.
Fecha de disposición | 06 Marzo 2020 |
Fecha de publicación | 06 Marzo 2020 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho militar |
Emisor | SECRETARIA DE MARINA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 62 y 69 de la Ley Orgánica de la Armada de México, y 5, 8, 17, 34 y 35 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 61, 63, 65, 88, 89, 110, 115 y 132, fracción III; se ADICIONA la fracción XIII Bis al artículo 5, y se DEROGA el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:
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a XIII. ...
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Bis. Orden de Prelación: Al orden sucesivo en el que el Participante queda ubicado cuando se han valorado los criterios considerados para su ascenso;
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a XX. ...
El examen médico tiene por objeto determinar el estado de salud del personal convocado, y si se encuentra apto o no apto para participar en la Promoción General, con base en la Directiva de Promoción correspondiente.
Se considerarán "sin clasificación" a los Participantes no comprendidos en alguna de las categorías de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de dicha Ley.
Se considerarán "en lista de padecimientos" a los Participantes comprendidos en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Se considerarán "en tercera categoría" a los Participantes comprendidos en la tercera categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Se...
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