Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Fecha de disposición06 Marzo 2020
Fecha de publicación06 Marzo 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho militar
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 62 y 69 de la Ley Orgánica de la Armada de México, y 5, 8, 17, 34 y 35 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 61, 63, 65, 88, 89, 110, 115 y 132, fracción III; se ADICIONA la fracción XIII Bis al artículo 5, y se DEROGA el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 5

...

  1. a XIII. ...

  2. Bis. Orden de Prelación: Al orden sucesivo en el que el Participante queda ubicado cuando se han valorado los criterios considerados para su ascenso;

  3. a XX. ...

Artículo 61

El examen médico tiene por objeto determinar el estado de salud del personal convocado, y si se encuentra apto o no apto para participar en la Promoción General, con base en la Directiva de Promoción correspondiente.

Se considerarán "sin clasificación" a los Participantes no comprendidos en alguna de las categorías de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de dicha Ley.

Se considerarán "en lista de padecimientos" a los Participantes comprendidos en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Se considerarán "en tercera categoría" a los Participantes comprendidos en la tercera categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR