Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.
Fecha de disposición | 13 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 13 Abril 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE MARINA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS.
Artículo Único.-
Se reforman las fracciones I, II, III y IV y el párrafo primero del artículo 3; y la fracción VII del artículo 19; se adicionan los artículos 3 Bis; 3 Ter; 4 Bis; 6 Bis y 6 Ter; y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 3; las fracciones IX y XII del artículo 5; párrafo segundo del artículo 21 a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 3.-
Para efectos de la presente Ley, se entenderá como vertimiento en las zonas marinas mexicanas, lo siguiente:
I. La evacuación deliberada de desechos u otras materias, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones con el único objeto de deshacerse de ellas;
II. El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, con el único objeto de deshacerse de ellas;
III. El almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho marino o en el subsuelo de éste, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, y
IV. Todo abandono o derribo in situ de plataformas u otras construcciones, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
Artículo 3 Bis.-
En las zonas marinas mexicanas no se considerará como vertimiento lo siguiente:
I. La evacuación en el mar de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar destinados a la evacuación de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones;
II. La colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del Protocolo 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención...
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