Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Marina |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracción II, incisos C Bis y D, numeral 2; 6, fracción XIX Bis; 16 Bis, fracción III; 19, párrafo primero y sus fracciones XXI y XXII y 20, así como la denominación del Capítulo VIII; se ADICIONAN los artículos 3, fracción II, incisos C Ter y C Quáter; 6, fracción XIX Ter; 16 Quinquies; 16 Sexies; 19, fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII y se DEROGAN los artículos 3, fracción II, inciso D, numeral 3; 21 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:
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A. a C. ...
C Bis. Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos;
C Ter. Unidad de Policía Naval, y
C Quáter. Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico;
D. ...
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De Servicios Generales e Hidrográficos;
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Derogado.
3 Bis. a 5. ...
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a V. ...
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a XIX. ...
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Bis. Establecer la jurisdicción territorial y marítima de las capitanías de Puerto;
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Ter. Definir la investigación científica y el desarrollo tecnológico e innovación que requiera la Secretaría, y
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De las Atribuciones Específicas de la Universidad Naval, Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Unidad Jurídica, Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, Unidad de Policía Naval y Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico
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a II. ...
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Ejercer las atribuciones previstas en el artículo 8 Bis, fracciones IV, V, VI, XV, XVI y XVIII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para lo cual, cuando lo estime necesario, podrá auxiliarse de las Capitanías de Puerto;
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a XXX. ...
Corresponde a la Unidad de Policía Naval:
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Administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las Brigadas
de Policía Naval y a los Centros de Adiestramiento de Policía Naval;
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Proponer los recursos humanos, materiales y financieros que la Secretaría de Marina asignará a la Guardia Nacional;
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Establecer, en coordinación con la Universidad Naval, los requerimientos de capacitación, adiestramiento y entrenamiento, para el personal naval que integre las Brigadas de Policía Naval;
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Coordinar con la Guardia Nacional, la evaluación del personal naval comisionado en ese órgano, en el desempeño de su comisión, así como en su comportamiento disciplinario, y
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Coordinar con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de...
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