Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Marina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracción II, incisos C Bis y D, numeral 2; 6, fracción XIX Bis; 16 Bis, fracción III; 19, párrafo primero y sus fracciones XXI y XXII y 20, así como la denominación del Capítulo VIII; se ADICIONAN los artículos 3, fracción II, incisos C Ter y C Quáter; 6, fracción XIX Ter; 16 Quinquies; 16 Sexies; 19, fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII y se DEROGAN los artículos 3, fracción II, inciso D, numeral 3; 21 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:

Artículo 3

...

  1. ...

  2. ...

    A. a C. ...

    C Bis. Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos;

    C Ter. Unidad de Policía Naval, y

    C Quáter. Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico;

    D. ...

    1. ...

    2. De Servicios Generales e Hidrográficos;

    3. Derogado.

    3 Bis. a 5. ...

  3. a V. ...

Artículo 6

...

  1. a XIX. ...

  2. Bis. Establecer la jurisdicción territorial y marítima de las capitanías de Puerto;

  3. Ter. Definir la investigación científica y el desarrollo tecnológico e innovación que requiera la Secretaría, y

  4. ...

CAPÍTULO VIII Artículos 16.bis a 22

De las Atribuciones Específicas de la Universidad Naval, Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Unidad Jurídica, Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, Unidad de Policía Naval y Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico

Artículo 16 Bis

...

  1. a II. ...

  2. Ejercer las atribuciones previstas en el artículo 8 Bis, fracciones IV, V, VI, XV, XVI y XVIII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para lo cual, cuando lo estime necesario, podrá auxiliarse de las Capitanías de Puerto;

  3. a XXX. ...

Artículo 16 Quinquies

Corresponde a la Unidad de Policía Naval:

  1. Administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las Brigadas

    de Policía Naval y a los Centros de Adiestramiento de Policía Naval;

  2. Proponer los recursos humanos, materiales y financieros que la Secretaría de Marina asignará a la Guardia Nacional;

  3. Establecer, en coordinación con la Universidad Naval, los requerimientos de capacitación, adiestramiento y entrenamiento, para el personal naval que integre las Brigadas de Policía Naval;

  4. Coordinar con la Guardia Nacional, la evaluación del personal naval comisionado en ese órgano, en el desempeño de su comisión, así como en su comportamiento disciplinario, y

  5. Coordinar con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR