Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración

EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN

Artículo Primero

Se reforman la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria para quedar como "Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político"; los artículos 2; 3; la denominación del Título Tercero; los artículos 21, primer párrafo; 25, segundo párrafo, 31, 38, tercer párrafo, 44 fracción VII, y Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 y se adicionan los artículos 14 Bis; 14 Ter; 35 Bis; un Título Séptimo, denominado Del Asilo; los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 a la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, para quedar como sigue:

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Asilo Político: Protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político.

  2. Asilado: El extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la Ley recibe la protección del Estado Mexicano.

  3. Fundados Temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona.

  4. Ley: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

  5. Reglamento: Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

  6. País de Origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante de la condición de refugiado, del solicitante de asilo político o asilado, así como del extranjero al que se le otorgue protección complementaria.

  7. Protección Complementaria: Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente Ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

  8. Condición de Refugiado: Estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación y recibe protección como tal.

  9. Representación: Las señaladas en el artículo 1 Bis, fracción VIII de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

  10. Secretaría: Secretaría de Gobernación.

  11. Solicitante de Asilo Político: El extranjero que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la Representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político.

  12. Solicitante de la Condición de Refugiado: El extranjero que solicita a la Secretaría el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria.

Artículo 3 La presente Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.
TÍTULO TERCERO Artículos 14.bis a 44

DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 14.bis a 44
Artículo 14 Bis

En materia de Asilo Político, compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

  1. Resolver sobre el otorgamiento de asilo político a los extranjeros que encontrándose en la representación o en territorio nacional, presenten su solicitud de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley y su reglamento. En todos los casos a que se refiere esta fracción recabará previamente la opinión de la Secretaría;

  2. Orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones;

  3. Llevar un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados;

  4. Resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político;

  5. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 14 Ter

En materia de Asilo Político, le compete a la Secretaría lo siguiente:

  1. De manera conjunta con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de asilados conforme a lo establecido en esta Ley y su reglamento;

  2. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones a la problemática que enfrentan los asilados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley;

  3. Formular, coordinar, dar seguimiento, evaluar y difundir criterios y programas encaminados a la atención de...

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